REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000224
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; LUIS CARLOS MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.434, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera nº 08, casa nº 14, de esta ciudad, profesión u oficio taxista, teléfono 0424-9192344, e ICHELL DE LOS ANGELES MARQUEZ CARPIO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.019.762, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle nº 09, casa nº 55, de esta ciudad, profesión u oficio Asistente de Oficina, teléfono 0414-0919054, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de agosto de 2016, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, quien cuenta con cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara el día sábado a las 11:30 de la mañana y lo entregara el día domingo a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hijo el 01 de agosto de cada año y los entregara el 08 de agosto de cada año.
TERCERO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
CUARTO: el padre se llevara a su hijo en la semana del carnaval y se alternara con la madre al año siguiente con la semana Santa.
QUINTO: La ciudadana ICHELL DE LOS ANGELES MARQUEZ CARPIO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000224