REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000020

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2016-000020, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana MAILENYS DEL VALLE MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.258.236, en contra del Ciudadano FRANK RAXNIEL PEREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.774, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la prolongación de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MAILENYS DEL VALLE MEDINA MARTINEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario
Hora de Emisión: 2:36 PM
Asistente que realizo la actuación: VM