REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000117
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000117, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: JUAN CARLOS MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.058.982, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector 2, Vereda 23, Casa Nº 6, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: DANIA CAROLINA BOGADI LIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19858.821, residenciado en la Comunidad 26 de Marzo, Vereda 2, Casa S/N, diagonal al SAXI, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacido. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos. El ciudadano JUAN CARLOS MEDRANO, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades:
PRIMERO: El equivalente al veinticinco por ciento (25%), del monto correspondiente al salario integral mensual por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Así mismo se compromete aportar el Quince por ciento (15%), del bono Vacacional, y cualquier otro beneficio laboral que perciba; el Cien por Ciento (100%) de la prima por hijo como el Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete que le pueda corresponder al niño; solicito al tribunal que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados
TERCERO: se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas que requiera mi hijo en caso de enfermedad que no cubra el Seguro, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: de igual manera aportara el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto gastos de Uniformes y Útiles Escolares, para el 10 de Septiembre de cada año.
QUINTO: Así mismo el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de vestidos, calzados para el mes de Diciembre, es decir en la fecha de navidad, comprometiéndose a cubrir el gasto para el 15 Diciembre de cada año.
SEXTO: la ciudadana DANIA CAROLINA BOGADI LIRA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) meses de nacido, y solicita al Tribunal que dichas cantidades sean depositadas en una cuenta de Ahorro que se ordene su apertura con saldo cero por ante el Banco de Venezuela y administrada por su persona, así mismo solicitó fuera homologado el presente acuerdo y se cierre el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000117