REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000122
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000122, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.096, residenciada en Barrio La Guardia, frente a la plaza, Calle 02, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra el ciudadano: JUAN CARLOS GIL FIGERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.473, residenciado en Hacienda del Medio, Casa de la Familia de la Sra. Nancy Figuera, al lado de la casa del Profesor Mario Useche, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ MORILLO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000122
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