REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000192
El día 02 de Agosto de 2016, los Ciudadanos ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ y JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.698.720 y V-11.213.540 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Cruz, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en Santa Cruz, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.252; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cuatro (2.004), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada a los folios 04 y 05 del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela en copia certificada al folio 06 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa Cruz, calle nº 03, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 09 de octubre del año 2005, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ y JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad.
En fecha en fecha 02 de agosto de 2016, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09-08-2016 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del Fiscal, en fecha 10-08-2016 comparece el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y consigna escrito de no oposición al presente asunto, por auto de fecha 11-08-2016 se acuerda agregar escrito de no oposición y se fija para el día 26-09-2016 a las 09:00 a.m la oportunidad para la audiencia especial prevista en el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libres de coacción alguna “Las Instituciones Familiares en beneficio de nuestro hijo el niño FABIO JOSE MOTA ORTEGA, de 11 años de edad; estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera”:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ y JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11años de edad; la ha venido ejerciendo la madre ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA, visitar a su hijo Un fin de semana al mes; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlo del hogar materno el Primero (01) de Agosto y retornarlos el Treinta (30) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11años de edad, el día 15 Diciembre y retórnalo al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) de manera mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del banco de Venezuela Nº 01020616210100002309, siendo la titular la ciudadana ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ, así mismo me comprometo aportar para el mes de Agosto de un Bono Especial por la Cantidad de VEINTE MIL BOLIBARES (Bs. 20.000,00), igualmente convienen régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ y JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.698.720 y V-11.213.540 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela del folio Tres (03) al folio cinco (05) ambos inclusive, y su vuelto, del presente asunto. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000192