REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000213
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL desde Venezuela - Medellín Colombia, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad; incoada por su madre ciudadana WILMERY NAZAID RAMOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.404, domiciliada en Carapal de Guara, Calle 2, Casa S/N; CEIB Teresa Carreño, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano CESAR JOSE MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.160.633, domiciliado en Coporito Abajo, Calle 2, Casa Nº S/N, dos calles de la Escuela Diego Carbonel, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y visto el contenido del escrito presentado por la demandante ciudadana WILMERY NAZAID RAMOS RAMIREZ, plenamente identificada en autos, en donde manifestó lo siguiente, “ que se deje sin efecto la autorización de viaje internacional emitido por su digno despacho en fecha 16 de septiembre del presente año 2016, signado con nomenclatura Nº YP11-J-2016-000213 a favor de mi menor hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Visto que por problemas en la liquidación de divisas del CENCOEX para la operación de mi menor hijo supra identificado, no pudimos realizar el viaje a la ciudad de Medellín Colombia, dicho inconveniente posterga el viaje para la operación de mi menor hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 02. Y visto que en fecha 23 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano CESAR JOSE MARCANO CAMPOS, plenamente identificado, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento de la autorización para el viaje fuera del país, realizado por la Ciudadana WILMERY NAZAID RAMOS RAMIREZ, y vista la manifestación de quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 465, 177 literal f, 8, 41 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 81 y 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda dejar sin efecto la medida provisional otorgada en fecha 16-09-2016, por este Despacho Judicial y en consecuencia se procede al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2016-000213