REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000126
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000126, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: JOSE ANGEL TABLANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.385.164, residenciado en Santa Cruz, Calle Principal, Sector Jerusalén; Casa Nº 21, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana MARIANNIS JOSEFINA FLORES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.659.885, residenciada en 19 de Abril, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al Adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL TABLANTE MARQUEZ, antes identificado debe aportar para su hija las siguientes cantidades: El Equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del salario mensual que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación Manutención mensual.
SEGUNDO: Así mismo ofrece el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los beneficios que percibe, como es Bono Vacacional y Aguinaldos; solicita que en caso de retiro o despido se le retengan seis (06) mensualidades por concepto de prestaciones sociales; se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro para que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados.
TERCERO: Así mismo se compromete a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: Así mismo ofrece cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de uniformes y útiles escolares como el Cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informes Médicos, récipes y facturas por parte de la Progenitora.
QUINTO: La ciudadana MARIANNIS JOSEFINA FLORES DIAZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicita al tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro con saldo cero a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad y sea administrada por la madre, así mismo solicita al tribunal que homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000126