REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000164
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión se desprende que la Ciudadana KEILA MARIA SOTO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.546.408, plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal que se fijen las instituciones familiares en el presente asunto y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PREVENTIVAS, en lo concerniente a las instituciones familiares, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:
PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, la adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos KEILA MARIA SOTO COTUA y ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, la adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga Provisionalmente la Custodia la adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitora, ciudadana KEILA MARIA SOTO COTUA, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será ejercido un fin de semana cada quince días desde el día viernes a las 05:00 p.m hasta el día domingo a las 05:00 p.m hora en que deberá retornarlas al hogar materno, en periodos de vacaciones previstas serán de manera compartida alternándose cada año entre ambos progenitores por un periodo de quince días, en época de diciembre será de manera alterna 24 con la madre y 31 con el padre alternándose los años sucesivos, éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el padre aportara el treinta por ciento (30%) del salario que devenga por ante la Zona educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dicha cantidad será remitida en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial, a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio de la niña y adolescente precitada. De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, del Ciudadano ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, plenamente identificado, quien desempeña funciones adscrito a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro. Líbrese lo conducente. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000164