REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Septiembre de 2016.
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0524-2016
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ISABEL HERRERA PLAZA, venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. V-14.744.113, domiciliada la Comunidad de las Mulas, Vía Principal, casa s/n, Parroquia J Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS BELTRAN NARVAEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 99.887.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinte (20) de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: CARMEN ISABEL HERRERA PLAZA, venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. V-14.744.113, domiciliada la Comunidad de las Mulas, Vía Principal, casa s/n, Parroquia J Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016); comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ROGER DANIEL MOYA ZAPATA y JULIO JOSÉ LANDAETA DELGADO venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 17.054.180 y V- 9.862.587, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: CARMEN ISABEL HERRERA PLAZA, venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. V-14.744.113, domiciliada la Comunidad de las Mulas, Vía Principal, casa s/n, Parroquia J Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (IAN); ubicada en la Vía Principal, Sector Las Mulas, casa s/n, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.260,00Mts2); con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (112,15Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: posesión que es fue de: Claudio González, con dieciocho metros lineales (18,00 M.L.); SUR: Vìa Principal Las Mulas- Palo Blanco; con dieciocho metros lineales (18,00 M.L.); ESTE: posesión que es fue de: Elvis González; con setenta metros lineales (70,00 M.L.); y OESTE: posesión que es o fue de: Roger Medina; con setenta metros lineales (70,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: CARMEN ISABEL HERRERA PLAZA, venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. V-14.744.113, domiciliada la Comunidad de las Mulas, Vía Principal, casa s/n, Parroquia J Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ROGER DANIEL MOYA ZAPATA y JULIO JOSÉ LANDAETA DELGADO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: CARMEN ISABEL HERRERA PLAZA, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del Mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÒN
Juez Temporal.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Secretaria
RDVAG/MGE/ycm.
Solicitud Nº 0524-2016.-
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