REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0525-2016.-
PARTE SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA ROJAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.049.395, de este domiciliado Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LUISA JOSEFINA ROJAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.049.395, de este domiciliado Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: SOTILLO DIAZ CARMEN MARIA Y MENDEZ CENTENO LIZARDIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 13.934.414 y V- 11.211.599, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: LUISA JOSEFINA ROJAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.049.395, de este domiciliado Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno de su propiedad comprada al consejo Municipal, según consta del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del estado Delta Amacuro, el día dieciocho (18) de Abril del año 1997, bajo el Nº 1, Tomo II, del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 1997, constante de OCHOCIOENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (895,40 MTS2), y un con un área de construcción de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (518,87 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Posesión que es o fue de Pedro García, con Cuarenta y Cuatro metros, con setenta y siete centímetros lineales (44,77 ML); SUR: Posesión que es o fue de Nelly Medina, con Cuarenta y Cuatro metros, con setenta y siete centímetros lineales (44,77 ML); ESTE: Calles Las Acacias, con veinte metros lineales (20,00 ML) y OESTE: Posesión que es o fue de Farud Fagred, con veinte metros lineales (20,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana LUISA JOSEFINA ROJAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.049.395, de este domiciliado Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos SOTILLO DIAZ CARMEN MARIA Y MENDEZ CENTENO LIZARDIS ALFREDO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana LUISA JOSEFINA ROJAS DE DIAZ, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Juez Temporal.
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ.
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