REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Septiembre de 2016.
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0527-2016
PARTE SOLICITANTE: DIONISIA DEL CARMEN PAGOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Amacuro, casa Nº 57, Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.259.494.
ABOGADO ASISTENTE: SOLMARY YENNI GAMERO PAGOLA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 254.305.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: DIONISIA DEL CARMEN PAGOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Amacuro, casa Nº 57, Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.259.494; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016); comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LESBIA ESPERANZA WASHINGTON y JESSICA KARINA ACOSTA WASHINGTON, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 5.336.702 y V- 18.659.181, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: DIONISIA DEL CARMEN PAGOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Amacuro, casa Nº 57, Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.259.494; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido municipal; ubicada en el Caserío de la Florida, calle Nueva, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de SEISCIENTOS CATORCE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (614,14Mts2); con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (53,20Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nueva, con diecisiete metros con treinta y cinco centímetros lineales (17,35 M.L.); SUR: Familia Solzano, con quince metros con treinta centímetros lineales (15,30 M.L.); ESTE: Rosa Uricare, con treinta y siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales (37,65 M.L.); y OESTE: Infocentro, con treinta y siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales (37,65 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: DIONISIA DEL CARMEN PAGOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Amacuro, casa Nº 57, Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.259.494; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: LESBIA ESPERANZA WASHINGTON y JESSICA KARINA ACOSTA WASHINGTON, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: DIONISIA DEL CARMEN PAGOLA, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del Mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÒN
Juez Temporal.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Secretaria
RDVAG/MGE/ycm.
Solicitud Nº 0527-2016.-
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