REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0528-2016.-
PARTE SOLICITANTE: INGRID ELIKA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.207.596, domiciliada en la carrera 3, casa N º 29, de la Urbanización Delfín Mendoza, sector Cocalito, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana INGRID ELIKA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.207.596, domiciliada en la carrera 3, casa N º 29, de la Urbanización Delfín Mendoza, sector Cocalito, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: SOTILLO DIAZ CARMEN MARIA Y MENDEZ CENTENO LIZARDIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 13.934.414 y V- 11.211.599, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: INGRID ELIKA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.207.596, domiciliada en la carrera 3, casa N º 29, de la Urbanización Delfín Mendoza, sector Cocalito, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INT), constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CERO UNO CENTIMETROS CUADRADOS (452,01 MTS2), y un con un área de construcción de SESETA Y TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (63,70 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera Nº 3, con Catorce metros, con Ochenta centímetros lineales (14,80 ML); SUR: Posesión que es o fue V.R. de Rafael López, con Catorce metros, con Ochenta y cinco centímetros lineales (14,85 ML); ESTE: Posesión que es o fue V.R. de Pilar Pino, con Treinta metros, con Setenta centímetros lineales (30,70 ML) y OESTE: Posesión que es o fue V.R. de Catalino Pedroza, con Treinta metros, con treinta centímetros lineales (30,30 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana INGRID ELIKA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.207.596, domiciliada en la carrera 3, casa N º 29, de la Urbanización Delfín Mendoza, sector Cocalito, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos SOTILLO DIAZ CARMEN MARIA Y MENDEZ CENTENO LIZARDIS ALFREDO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana INGRID ELIKA GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Juez Temporal.
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ.
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