REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 29 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0529-2016.
PARTE SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.109, domiciliada en la Comunidad de Santa Catalina, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS J. GONZALEZ. Inpreabogado Nº 68.462.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana GREGORIA JOSEFINA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.109, domiciliada en la Comunidad de Santa Catalina, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.-
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MENDEZ CENTENO LIZARDIS ALFREDO y SOTILLO DIAZ CARMEN MARIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 11.211.599 y V.- 13.934.414, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción del ciudadano: DAGOBERTO CAMACHO, quien era concubino de la señora GREGORIA JOSEFINA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.109 y padre de los ciudadanos DAIGRETH JOSE CAMACHO SIMOZA, DAYGRELIS DEL VALLES CAMACHO SIMOZA Y DAYGLORIS DEL VALLES CAMACHO SIMOZA venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.074.496, V- 20.262.653 y V- 23.606.209, según consta en la copias certificada de las partidas de nacimiento, así como sus respectivas copia de la cédula de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: DAGOBERTO CAMACHO, la cual corre inserta en los folios tres Y cuatro (03) y (04) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 6 de Junio del año 2016, el mismo falleció en fecha 1 de junio de 2016, en el ambulatorio tipo II de la población de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; señalando como concubina a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA SIMOZA, y como Hijos a los ciudadanos: DAIGRETH JOSE CAMACHO SIMOZA, DAYGRELIS DEL VALLES CAMACHO SIMOZA Y DAYGLORIS DEL VALLES CAMACHO SIMOZA, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba de que los ciudadanos señalados como concubina e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA SIMOZA, (concubina) y como Hijos a los ciudadanos: DAIGRETH JOSE CAMACHO SIMOZA, DAYGRELIS DEL VALLES CAMACHO SIMOZA Y DAYGLORIS DEL VALLES CAMACHO SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.951.957 Y V- 6.726.630, domiciliados en la Población de Sacupana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS DAGOBERTO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.862.109, en su carácter de Concubino y Padre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

PEDRO RAUSEO ZAPATA.
La Secretaria,

MARISELA GOMEZ.

PRZ/mg/jcsc