REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Tucupita, 19 de Septiembre del año 2016.
206° y 157°



COMPETENCIA AGRARIA
Solicitud Nro. 0270-2015

Visto la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), interpuesta por el ciudadano DIONIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, criador, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.250.899, domiciliado en “El Tambor”, Boca de Macareo, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes: La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), expresa lo siguiente:
“Omissis (…) Que ha fomentado a mis únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal unas Bienhechurías, ubicada en “El Tambor”, Boca de Macareo, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro …he fomentado desde hace mucho tiempo el referido inmueble fue construido en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN) del estado Delta Amacuro, en el mencionado terreno tengo sembrado pasto, árboles frutales, apto para ganadería un (1) rancho de madera y techo de zinc, comprendido entre los siguientes linderos Norte: rebalses, Sur: Caño de Macareo Este: Parcela que es o fue de la familia Hernández, y Oeste: Parcela que es o fue de la familia Martínez, solicito que evacuados conformes estos testimoniales y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, me sean declarados TITULO SUPLETORIO SUFICIENTES para asegurarme los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el mencionado inmueble…”
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante no acompaño recaudos junto con la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), considera esta Juzgadora advertir, que la parte solicitante no acompañó los documentos indispensables en original u copias certificadas para admitir la presente solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), documento éste, exigido tanto por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes en razón de ello este tribunal insta a la parte solicitante a consignar los documento señalados en copia certificada para lo cual se le conceden TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación.-De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha solicitud.- Y Así se decide. Líbrese Boleta de notificación a la parte solicitante
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-


La Secretaria Temporal

Abg. Angélica Carreño
SMB/ac72.-