REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP21-R-2017-000001

PARTE RECURRENTE: Wiliams José Rojas Chacoa, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.366, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Sarita Elvira Larez Ravelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.929.548, domiciliada en el Barrio Libertad, numero 6 frente al parque Libertad de la ciudad de Tucupita.--------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURRIDA: Decisión de fecha 06 de diciembre 2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-------------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: Recurso de Apelación.

ANTECEDENTES

Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones procesales, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Sarita Elvira Larez Ravelo, apoderada especial del Wiliams José Rojas Chacoa, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.571.366, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y de este domicilio, contra la sentencia de fecha 06 de diciembre 2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa N° YP21-R-2017-000001, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra acto administrativo de efectos particulares, incoado por el abogado Carlos Rivas Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.-12.547.884 apoderado de la entidad mercantil Pavimentos Delta C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00003-2013 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Tucupita-estado Delta Amacuro, en fecha; 14 de enero de 2013.

En fecha; 29 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, le dio entrada al presente recurso de apelación.

En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:

“Atículo92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación...

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas de este Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al calendario llevado por esta Alzada, se puede evidenciar que el lapso para que la parte recurrente presentará su escrito con los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, comenzó a computarse a partir del día 29/03/2017 exclusive, y precluyó el día 20/04/2017 inclusive, y siendo que la norma in comento establece que el incumplimiento de la carga procesal del apelante de presentar la fundamentación de su recurso, acarrea la declaratoria del desistimiento y visto que la parte recurrente no presentó el mismo, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre 2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, en el causa Nº YP21-R-2017-00001. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, en Tucupita, a los 21 días del mes de abril de 2017.

EL JUEZ

MANUEL DE JESÚS ROMERO ESTABA
EL SECRETARIO.

Abg. JOVANI MORENO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las tres veinte y nueve de la tarde (3:29 p.m.).

EL SECRETARIO.

Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: manuel.-