REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000276
ASUNTO : YJ01-X-2017-000002


RESOLUCION NRO. 105 -2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. MARYS JULIA MARCANO, Juez Primera del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MIGDALYS GOMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. VICTIMA: LA COLECTIVIDAD. SOLICITANTE: YUBERT DOMINGO PILDAIN RUIZ


Vistos los escritos presentados por el ciudadano Yubert Domingo Pildain Ruiz, asistido en este acto por el defensor Privado Abg. Orlando Salvatti mediante el cual solicita la devolución de los bienes Muebles de su propiedad, relacionado con la presente causa, (02) Motores Fuera de Borda. Modelo: 75 HP, Marca: Yamaha, Serial 1035174 y (01) Embarcación: Tipo: Curiara, de fabricación Artesanal, construida con lamina de hierro, color: Blanco y Negro, aproximadamente 14, Metros, con 80 centímetros, con dos metros con 45 centímetro de manga y 01 metro con 30 centímetro de puntal. Consigna: Facturas, Acta de negativa, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Copia de cedula de Identidad, Resolución Fiscal. Constante de (10) Folios Útiles. En su totalidad, y que fuera incautado por este Tribunal al inicio de la investigación, así como las solicitudes realizadas por la Vindicta Pública, procede este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a las medidas precautelativas y respecto de las cuales el Tribunal se reservo un lapso para emitir decisión, se hace en los siguientes términos:

DE LA CASUA

Se recibió actuaciones por parte de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico y dándose entrada en fecha 16 de Enero del año dos mil diecisiete (2017), se fijo la audiencia de presentación de detenidos de conformidad con lo que prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de Enero a las 08:30am.

En la celebración de la referida audiencia el Tribunal acordó mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad, así como acordó la incautación preventiva de los objetos incautados, siendo el contenido de dicha decisión del siguiente tenor:

PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad requerida por la defensa. SEGUNDO: Se decreta procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA C.I. V- 12.908.294, de 45 años de edad fecha de nacimiento 14-07-1971 residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo el paraíso cerca del salón de Reino Cristiano teléfono numero 0424.933.81.32, JONNIEL JOSÈ CASTILLO, C.I. V-18.659.089, de 28 años de edad fecha de nacimiento 04-02-1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el cementerio viejo teléfono numero 0424.973.91.13, OSCAR JAVIER FERNANDEZ ABREU C.I. V- 20.160.901, de 28 años de edad fecha de nacimiento 26.07.1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo, calle el cementerio por el liceo Eloy palacios teléfono 0287.414.53.53 ROMIL BERIA SUCRE C.I. V- 25.543.984, de 19 años de edad fecha de nacimiento 24-07-1997 residenciado en la comunidad indígena JUANAKASI cerca de curiapo de profesión u oficio pescador, MIGUEL ANGEL GONZALEZ C.I. V- 19.403.375, de 32 años de edad fecha de nacimiento 17.02.1984 de profesión u oficio vigilante en el museo Uyapar residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle el peso cerca de la comunidad indígena WUIRINOCOARAO, teléfono numero 0414.898.03.97, RAFAEL HERRERA (INDOCUMENTADO INDIGENA) de 18 años de edad residenciado en cangrejito cerca de la escuela, YORVIS DEL JESUS CONTRERAS RAMIREZ C.I. V- 23.516.499 de 21 años de edad residenciado barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el sector 5 de julio cerca de la casa comunal de profesión u oficio obrero Y WILMER OMAR FIGUEROA, de 38 años de edad fecha de nacimiento 01-02-1978 de profesión u oficio pescador residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle la romana detrás del hotel el prince (villa san Juan). Por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas. Con lugar la incautación de los bienes incautados. Asimismo se acuerda informar al comandante de puesto de curiapo de la presente decisión de la incautación preventiva de los bienes. QUINTO: Se acuerda oficiar a Irida a los fines le realicen estudio socio antropológico a los ciudadanos ROMIL BERIA SUCRE, WILMER OMAR FIGUEROA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, y RAFAEL HERRERA. Asimismo se acuerda oficiar a la comunidad de indígena WUIRINOCOARAO a los fines de que informen si el ciudadano ANGEL GONZALEZ es de esa comunidad. Y RAFAEL HERRERA (INDOCUMENTADO INDIGENA) de 18 años de edad residenciado en cangrejito oficiar a la comunidad de indígena cangrejito. Y al cacique de la comunidad indígena JUANAKASI si el ciudadano pertenece a esa etnia ROMIL BERIA SUCRE C.I. V- 25.543.984, de 19 años de edad fecha de nacimiento 24-07-1997 residenciado en la comunidad indígena JUANAKASI. Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION dirigido al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.”

En fecha 06 de Abril de 2017, se recibió escrito de solicitud del Ciudadano Yubert Domingo Pildain Ruiz, asistido en este acto por el defensor Privado Abg. Orlando Salvatti mediante el cual solicita la devolución de los bienes Muebles de su propiedad, relacionado con la presente causa, (02) Motores Fuera de Borda. Modelo: 75 HP, Marca: Yamaha, Serial 1035174 y (01) Embarcación: Tipo: Curiara, de fabricación Artesanal, construida con lamina de hierro, color: Blanco y Negro, aproximadamente 14, Metros, con 80 centímetros, con dos metros con 45 centímetro de manga y 01 metro con 30 centímetro de puntal. Consigna: Facturas, Acta de negativa, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Copia de cedula de Identidad, Resolución Fiscal. Constante de (10) Folios Útiles.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Dentro de los procesos tanto penales como civiles y contenciosos, existen medidas precautelativas que se dictan con la finalidad de asegurar las resultas y el objetivo del estado, especialmente en la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se refiere a un procedimiento especial de incautación de los bienes que hayan sido utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como respecto de aquellos que existan elementos que hagan presumir que son de procedencia ilícita, el contenido de dicha norma es del siguiente tenor:

Artículo 55: “Bienes asegurados, incautados y confiscados. El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención de los delitos tipificados en esta ley. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente.”

Artículo 59: “Devolución de Bienes. El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en consideración que:
1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.
2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.
3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, confiscación o decomiso.
4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los Bienes de manera ilegal.
5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines”.
Artículo: 607 del Código Procedimiento Civil: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez , por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente , y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno días.”

DE LA MOTIVACION
Ahora bien, se observa que el Ministerio Público, solicito como medida preventiva la incautación de los bienes incautados que fueran retenidos en el momento de la aprehensión de los ciudadanos JONNIEL JOSÈ CASTILLO, C.I. V-18.659.089, de 28 años de edad fecha de nacimiento 04-02-1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el cementerio viejo teléfono numero 0424.973.91.13, OSCAR JAVIER FERNANDEZ ABREU C.I. V- 20.160.901, de 28 años de edad fecha de nacimiento 26.07.1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo, calle el cementerio por el liceo Eloy palacios teléfono 0287.414.53.53 ROMIL BERIA SUCRE C.I. V- 25.543.984, de 19 años de edad fecha de nacimiento 24-07-1997 residenciado en la comunidad indígena JUANAKASI cerca de curiapo de profesión u oficio pescador, MIGUEL ANGEL GONZALEZ C.I. V- 19.403.375, de 32 años de edad fecha de nacimiento 17.02.1984 de profesión u oficio vigilante en el museo Uyapar residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle el peso cerca de la comunidad indígena WUIRINOCOARAO, teléfono numero 0414.898.03.97, RAFAEL HERRERA (INDOCUMENTADO INDIGENA) de 18 años de edad residenciado en cangrejito cerca de la escuela, YORVIS DEL JESUS CONTRERAS RAMIREZ C.I. V- 23.516.499 de 21 años de edad residenciado barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el sector 5 de julio cerca de la casa comunal de profesión u oficio obrero Y WILMER OMAR FIGUEROA, de 38 años de edad fecha de nacimiento 01-02-1978 de profesión u oficio pescador residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle la romana detrás del hotel el prince (villa san Juan), distinguido con las siguientes características: (02) Motores Fuera de Borda. Modelo: 75 HP, Marca: Yamaha, Serial 1035174 y (01) Embarcación: Tipo: Curiara, de fabricación Artesanal, construida con lamina de hierro, color: Blanco y Negro, aproximadamente 14, Metros, con 80 centímetros, con dos metros con 45 centímetro de manga y 01 metro con 30 centímetro de puntal, medida esta que fue decretada con lugar al momento de realizarla audiencia de presentación previa solicitud realizada por el Ministerio Público en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En relación a la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, de la incautación preventiva el bien incautado, establece el artículo 55, que se incautarán los objetos muebles que se emplearen en la comisión del delito investigado o sobre los cuales se pueda presumir que su procedencia es ilícita, en la presente causa se incauto (02) Motores Fuera de Borda. Modelo: 75 HP, Marca: Yamaha, Serial 1035174 y (01) Embarcación: Tipo: Curiara, de fabricación Artesanal, construida con lamina de hierro, color: Blanco y Negro, aproximadamente 14, Metros, con 80 centímetros, con dos metros con 45 centímetro de manga y 01 metro con 30 centímetro de puntal, dichos bienes fueron adquirido de acuerdo a la documentación presentada, por el ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.288, tal y como se desprende de la factura Nº 069537 de fecha 02/08/2010, quien en su escrito de solicitud de entrega manifiesta lo siguiente:

“Yo YUBERT DOMINGO PILDAIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.905.288, civilmente hábil y con domicilio en Curiapo, Municipio Tucupita, calle El Moriche, casa S/N TLFN 0412.1114620, Estado Delta Amacuro, por medio de la presente me dirijo a usted, con el debido respeto y acatamiento de ley a exponer como en efecto expongo:
Elevo ante usted a su muy digno cargo, que de ser posible ordene la devolución de unos bienes de mi propiedad que se encuentra a la orden del Despacho Fiscal a su digno cargo, 02 motores Fuera de Borda y una embarcación tipo curiara, cuyas características son las siguientes; (02) Motores Fuera de Borda. Modelo: 75 HP, Marca: Yamaha, Serial 1035174 y (01) Embarcación: Tipo: Curiara, de fabricación Artesanal, construida con lamina de hierro, color: Blanco y Negro, aproximadamente 14, Metros, con 80 centímetros, con dos metros con 45 centímetro de manga y 01 metro con 30 centímetro de puntal, el cual a mi persona por ser el único y legitimo propietario de los referidos, tal como se evidencia en la Factura en Original, que anexo a la presente constante de Dos (02) folios útiles, donde se describe que fue adquirido por mi persona en el Comercial Manamo. C.A, ubicado en el paseo malecón manamo Nº 36, en fecha 02 de Agosto de 2010, a un costo de 76.160, cada motor, estos bienes mueblen constituyen una herramienta fundamental de trabajo licito, ya que me dedico a la pesca y a trasportar alimentos y materiales de las distintas misiones sociales. Es importante destacar que los referidos bienes ya fue solicitada la devolución y entrega por ante el Ministerio Publico específicamente a la Fiscalía Seta quien negó la devolución, tal como se puede evidenciar en la Resolución Fiscal y la Notificación de Negativa, constante de dos (029 folios …….
Ahora bien, observa esta juzgadora que los imputados de autos al momento de ser aprehendidos en la comisión del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público y le fue retenido02) Motores Fuera de Borda. Modelo: 75 HP, Marca: Yamaha, Serial 1035174 y (01) Embarcación: Tipo: Curiara, de fabricación Artesanal, construida con lamina de hierro, color: Blanco y Negro, aproximadamente 14, Metros, con 80 centímetros, con dos metros con 45 centímetro de manga y 01 metro con 30 centímetro de puntal, y de las actas de investigación se observa que el tipo penal de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO fue imputado a los ciudadanos DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA C.I. V- 12.908.294, de 45 años de edad fecha de nacimiento 14-07-1971 residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo el paraíso cerca del salón de Reino Cristiano teléfono numero 0424.933.81.32, JONNIEL JOSÈ CASTILLO, C.I. V-18.659.089, de 28 años de edad fecha de nacimiento 04-02-1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el cementerio viejo teléfono numero 0424.973.91.13, OSCAR JAVIER FERNANDEZ ABREU C.I. V- 20.160.901, de 28 años de edad fecha de nacimiento 26.07.1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo, calle el cementerio por el liceo Eloy palacios teléfono 0287.414.53.53 ROMIL BERIA SUCRE C.I. V- 25.543.984, de 19 años de edad fecha de nacimiento 24-07-1997 residenciado en la comunidad indígena JUANAKASI cerca de curiapo de profesión u oficio pescador, MIGUEL ANGEL GONZALEZ C.I. V- 19.403.375, de 32 años de edad fecha de nacimiento 17.02.1984 de profesión u oficio vigilante en el museo Uyapar residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle el peso cerca de la comunidad indígena WUIRINOCOARAO, teléfono numero 0414.898.03.97, RAFAEL HERRERA (INDOCUMENTADO INDIGENA) de 18 años de edad residenciado en cangrejito cerca de la escuela, YORVIS DEL JESUS CONTRERAS RAMIREZ C.I. V- 23.516.499 de 21 años de edad residenciado barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el sector 5 de julio cerca de la casa comunal de profesión u oficio obrero Y WILMER OMAR FIGUEROA, de 38 años de edad fecha de nacimiento 01-02-1978 de profesión u oficio pescador residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle la romana detrás del hotel el prince (villa san Juan), por lo que observa quien aquí decide que el ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN RUIZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.288, ha presentado el documento que acredita la propiedad de los bienes incautados en el procedimiento, asimismo se observa que el referido ciudadano no tuvo participación alguna en la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico, asimismo el Ministerio Publico en su negativa no estableció que los bienes sean necesarios para continuar las investigación, por lo que considera esta Juzgadora que el propietario de los bienes no ha tenido conducta alguna que encuadre en el tipo penal calificado, asimismo acredita la propiedad del bien retenido en el procedimiento efectuado, asimismo no se puede determinar que haya sido adquirido de manera ilícita por el ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN RUIZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.288, ha demostrado la procedencia de los bines y en el momento que fue y quienes fueron aprehendido los imputados por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, por lo que este Tribunal declarar con lugar de entregar de (02) Motores Fuera de Borda. Modelo: 75 HP, Marca: Yamaha, Serial 1035174 y (01) Embarcación: Tipo: Curiara, de fabricación Artesanal, construida con lamina de hierro, color: Blanco y Negro, aproximadamente 14, Metros, con 80 centímetros, con dos metros con 45 centímetro de manga y 01 metro con 30 centímetro de puntual, y en consecuencia se acuerda la entrega de dichos bienes el cual se encuentra en el Comandante de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana. Volcán Municipio Casacioma. Estado Delta Amacuro, (Comando Nacional del Puesto del Curiapo), al ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN RUIZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.288, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 59 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el artículo 607 del Código Procedimiento Civil y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara el cese de la medida de incautación preventiva de los bienes distinguidos con las siguientes características: 02) Motores Fuera de Borda. Modelo: 75 HP, Marca: Yamaha, Serial 1035174 y (01) Embarcación: Tipo: Curiara, de fabricación Artesanal, construida con lamina de hierro, color: Blanco y Negro, aproximadamente 14, Metros, con 80 centímetros, con dos metros con 45 centímetro de manga y 01 metro con 30 centímetro de puntal, y se ordena la entrega del precitado vehículo al ciudadano EMIGDIO RAFAEL MATA DICURU, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.101, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Incautación de los bienes, solicitado por el representante de la Vindicta Pública, Líbrese el respectivo oficio al Comandante de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana. Volcán Municipio Casacioma. Estado Delta Amacuro, (Comando Nacional del Puesto del Curiapo) a los fines de que se sirvan entregar de manera inmediata.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano EMIGDIO RAFAEL MATA DICURU, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.101.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
LA JUEZA DE CONTROL


ABG. MARYS JULIA MARCANO

LA SECRETARIA


ABG. MIGDALYS GOMEZ