REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007371
ASUNTO : YP01-P-2016-007371

RESOLUCION NRO. 110/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO; Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG.MIGDALYS GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: GIONNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ.
DEFENSORA: DRA. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal comisionada por la defensa pública tercera penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.118.444, de 20 años de edad fecha de nacimiento 23.03.1996 residenciado en 19 de abril calle 2 de profesión u oficio moto taxista

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control de armas y municiones.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 15-3137, de fecha 12-08-2015, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designó a la Abg. MARYS JULIA MARCANO, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones y por cuanto en fecha tres (03) de abril de 2017, fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la falta del Abg. Wuilman Jiménez, quien fue notificado de su jubilación, siguiendo instrucciones de la Sala de Casación Penal. En tal sentido me aboco al conocimiento de la presente causa.
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.118.444, de 20 años de edad fecha de nacimiento 23.03.1996 residenciado en 19 de abril calle 2 de profesión u oficio moto taxista, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano GIONNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YONNA NATYHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.118.444, de 20 años de edad fecha de nacimiento 23.03.1996 residenciado en 19 de abril calle 2 de profesión u oficio moto taxista, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadano JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.118.444, de 20 años de edad fecha de nacimiento 23.03.1996 residenciado en 19 de abril calle 2 de profesión u oficio moto taxista, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en virtud de que fuera aprehendido en fecha quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos a la policía del estado delta Amacuro en fecha 26-10-2016, indicándole que si poseía algún elemento de interés criminalística, indicando este que no poseía nada, por lo que se le procedió a realizar una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección no se le encontró nada adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir, Se le procedió a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se les leyeron sus derechos y garantías constitucionales y se les informo que quedarían detenidos.” De igual manera señalo la víctima el ciudadano GIONNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, en su deposición ante la sala de audiencia entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba en la plaza bolívar recargando el saldo a mi teléfono se me presento un ciudadano pidiéndome una carrerita para los chaguaramos yo me dispuse a llevarlo y cuando vamos en el camino el me dice que lo lleve para Alexis marcano, cuando vamos entrando por una esquina el me dice párate allá donde esta ese tipo en cuanto me detengo el sujeto saca una pistola y me dijo que me bajara de la moto que era un atraco el que iba conmigo le dijo quítale el coala que tiene un tremendo teléfono me dijeron vete por ahí caminando que no te va a pasar nada, como yo apaguer la moto ellos no podían encenderla en eso yo veo un carro con una coctelera y creo que es la guardia y les pido ayuda y era una unidad de `protección civil ellos prenden la sirena y cuando escuchan piensan que es un organismo de seguridad y tiran la moto al suelo y salen corriendo con mi coala y mi teléfono, y después que salen corriendo yo me monto en la moto y sigo al que está armado y llevaba mis pertenencias cuando voy por el puentecito de 19 de abril ya lo voy alcanzando el me apunto con su arma de fuego y me disparo pero no logro herirme , después llego una comisión de la policía del estado cuando ya iba entrando a una casa y le dieron la voz de alto y le consiguieron mi coala y el arma de fuego..”

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano GIONNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada suscrita por el Fiscal YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.118.444, de 20 años de edad fecha de nacimiento 23.03.1996 residenciado en 19 de abril calle 2 de profesión u oficio moto taxista, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano GIONNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ciudadano JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.118.444, de 20 años de edad fecha de nacimiento 23.03.1996 residenciado en 19 de abril calle 2 de profesión u oficio moto taxista, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación al ciudadano JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.118.444, de 20 años de edad fecha de nacimiento 23.03.1996 residenciado en 19 de abril calle 2 de profesión u oficio moto taxista, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARYS JULIA MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALYS GOMEZ