REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001986
ASUNTO : YP01-P-2017-001986


RESOLUCIÓN Nº 107-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO, Juez Primera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIO: ABG. MIGDALYS GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. KEVIN OROZCO, Fiscal de la sala de Flagrancia Adscrito al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: DR. ROBERT MARQUEZ, defensor público primero penal comisionado adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad número V.- 24.119.015, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-08-1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año de Bachillerato, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Comunidad de Deltaven, calle El Comandante, casa dos (02) plantas s/n, cerca de la Bodega de Mercal, al lado de la casa de la Abg. Nilda Barreto, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Yaritza Sotillo (v) y de Celis González (v), teléfono 0426-2929976 (hermana) y RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-11-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Comunidad de Deltaven, calle Campo Texas, casa s/n, detrás de la Coquera en una casa Uruguaya, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Rivera (v) y de Jhonny Méndez (v) teléfono de contacto: no posee, VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en lo que respecta al ciudadano RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 24.169.015, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad número V.- 24.119.015, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-08-1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año de Bachillerato, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Comunidad de Deltaven, calle El Comandante, casa dos (02) plantas s/n, cerca de la Bodega de Mercal, al lado de la casa de la Abg. Nilda Barreto, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Yaritza Sotillo (v) y de Celis González (v), teléfono 0426-2929976 (hermana.
2.- RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-11-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Comunidad de Deltaven, calle Campo Texas, casa s/n, detrás de la Coquera en una casa Uruguaya, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Rivera (v) y de Jhonny Méndez (v) teléfono de contacto: no posee.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad número V.- 24.119.015, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-08-1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año de Bachillerato, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Comunidad de Deltaven, calle El Comandante, casa dos (02) plantas s/n, cerca de la Bodega de Mercal, al lado de la casa de la Abg. Nilda Barreto, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Yaritza Sotillo (v) y de Celis González (v), teléfono 0426-2929976 (hermana) y RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-11-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Comunidad de Deltaven, calle Campo Texas, casa s/n, detrás de la Coquera en una casa Uruguaya, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Rivera (v) y de Jhonny Méndez (v) teléfono de contacto: no posee, por cuanto fueran aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 61 Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrando en el sector 2 de Marzo por la avenida principal, observando a dos sujetos quienes se encontraban al lado de una motocicleta intentándola encender desesperadamente, a la acercarse los funcionarios al ver la comisión los ciudadanos salieron corriendo por lo procedieron a perseguirlos dándole la voz de alto identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, lográndolos capturar a cuatro cuadras más adelante, por lo que procedieron a informarles que serían objeto de una revisión corporal individual según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual al primer ciudadano se le encontró en el lado de izquierdo de la cintura tapada con la camisa un (01) arma de fuego, tipo “chopo” de fabricación no industrial, ensamblado en dos partes de hierro con cinta adhesiva de color negro, el mismo fue identificado por sus datos filiatorios como RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, de 22 años de edad; al segundo ciudadano se le encontró en la parte de atrás del pantalón a la altura de la cintura un (01) facsímil de fabricación casera en material de madera envuelto en cinta adhesiva de color negro y en el centro un orificio con un tubo de hierro, el mismo fue identificado como RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 24.169.015, de 21 años de edad, por lo que se les informo que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, posteriormente se les leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia del acta de investigación penal, donde se narran las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión del hoy imputado…..Acta de Notificación de Derechos del Imputado…. Registro de Cadena de Custodia.. Una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en lo que respecta al ciudadano RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 24.169.015, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se ventile la causa por el procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y la aprehensión en flagrancia, el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito de conformidad al artículo 242 numeral 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad de ciento cincuenta (150 U.T) Unidades Tributarias y la inutilización de las armas incautadas. Copia simple del acta. Es todo”.

III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados, en la que la Fiscal de la Sala de Flagrancia adscrito a la Fiscalia Superior, indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde los imputados presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en lo que respecta al ciudadano RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 24.169.015, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por la imputada, acta de investigación penal, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por los imputados, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y como condición de realizar una labor social y presentaciones cada 30 días, por lo que se ordena oficiar a la coordinadora de la oficina de participación ciudadana de la presente decisión y el deber de remitir constancia de cumplimiento. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 1, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se decreta a los ciudadanos RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad número V.- 24.119.015, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-08-1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año de Bachillerato, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Comunidad de Deltaven, calle El Comandante, casa dos (02) plantas s/n, cerca de la Bodega de Mercal, al lado de la casa de la Abg. Nilda Barreto, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Yaritza Sotillo (v) y de Celis González (v), teléfono 0426-2929976 (hermana) y RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-11-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Comunidad de Deltaven, calle Campo Texas, casa s/n, detrás de la Coquera en una casa Uruguaya, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Rivera (v) y de Jhonny Méndez (v) teléfono de contacto: no posee, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano RAFAEL MELECIO MENDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.411, y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en lo que respecta al ciudadano RACIEL DEL JESUS GONZALEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 24.169.015, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo los imputados de autos, realizar una labor social y presentarse cada 30 días, por el lapso de 03 meses. CUARTO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación, dirigida al director del Centro de Retención Resguardo y Custodia Guasina. SEXTO: Ofíciese a la Coordinadora de la oficina de Participación Ciudadana SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000, la imputada de autos, además de la presente causa, no presenta requerimiento por ningún otro tribunal. NOVENO: se fija audiencia especial de verificación de condiciones para el día 14/07/2017 a las 09:00am. Quedan las partes presentes notificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARYS JULIA MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALYS GOMEZ