REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001987
ASUNTO : YP01-P-2017-001987

RESOLUCIÓN Nº 108-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO, Juez Primera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIO: ABG. MIGDALYS GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. KEVIN OROZCO, Fiscal de la sala de Flagrancia Adscrito al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: DR. ROBERT MARQUEZ, defensor público primero penal comisionado adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: MANUEL FERNANDO RUIZ MORANDY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.481, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1977, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, residenciado en Jerusalén II calle 2 casa Nº 9 a tres (3) casa pasado el mercal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0414-281-21-79, hijo de Manolo Ruz (v) Judith Morandy (v) y LEIDY DIANA MARIN LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.494, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1997, de profesión u oficio licenciada en Contaduría Pública residenciado Jerusalén II calle 2 casa Nº 9 a tres (3) casa pasado el mercal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Teléfono, 0414-185-43-95, hijo de Francisco Marín (F) Manuela La haoz (v),
VICTIMA: MELEIDY DEL VALLE LOPEZ y el ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES contenida en el artículo 413, del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MELEIDY DEL VALLE LOPEZ portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.422.488, en relación a la ciudadana LEDY DIANA MARIN LA HOZ y en cuanto al ciudadano MANUEL FERNANDO RUIZ MORANDY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.481 el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- MANUEL FERNANDO RUIZ MORANDY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.481, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1977, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, residenciado en Jerusalén II calle 2 casa Nº 9 a tres (3) casa pasado el mercal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0414-281-21-79, hijo de Manolo Ruz (v) Judith Morandy (v).


2.- LEIDY DIANA MARIN LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.494, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1997, de profesión u oficio licenciada en Contaduría Pública residenciado Jerusalén II calle 2 casa Nº 9 a tres (3) casa pasado el mercal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Teléfono, 0414-185-43-95, hijo de Francisco Marín (F) Manuela La haoz (v),
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: MANUEL FERNANDO RUIZ MORANDY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.481, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1977, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, residenciado en Jerusalén II calle 2 casa Nº 9 a tres (3) casa pasado el mercal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0414-281-21-79, hijo de Manolo Ruz (v) Judith Morandy (v) y LEIDY DIANA MARIN LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.494, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1997, de profesión u oficio licenciada en Contaduría Pública residenciado Jerusalén II calle 2 casa Nº 9 a tres (3) casa pasado el mercal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Teléfono, 0414-185-43-95, hijo de Francisco Marín (F) Manuela La haoz (v), quienes resultaron aprehendido en fecha 13 de Abril del año 2017, por funcionarios de la Policial del Estado Delta Amacuro, siendo aproximadamente las 10: 00 de la noche, mediante denuncia por parte de la ciudadana MELEIDY DEL VALLE LOPEZ A portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.422.488, luego de haber culminado la denuncia, acto seguido les indicamos a los ciudadanos que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo le fueron leído sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia del acta de investigación penal, donde se narran las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión del hoy imputado…..Acta de Notificación de Derechos del Imputado…. Una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES MENOS GRAVES contenida en el artículo 413, del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MELEIDY DEL VALLE LOPEZ portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.422.488, en relación a la ciudadana LEDY DIANA MARIN LA HOZ y en cuanto al ciudadano MANUEL FERNANDO RUIZ MORANDY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.481 el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se ventile la causa por el procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y la aprehensión en flagrancia, el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito de conformidad al artículo 242 numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo. Copia simple del acta. Es todo”.

III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados, en la que la Fiscal de la Sala de Flagrancia adscrito a la Fiscalia Superior, indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde los imputados presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito: LESIONES MENOS GRAVES contenida en el artículo 413, del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MELEIDY DEL VALLE LOPEZ portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.422.488, en relación a la ciudadana LEDY DIANA MARIN LA HOZ y en cuanto al ciudadano MANUEL FERNANDO RUIZ MORANDY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.481 el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por la imputada, acta de investigación penal, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por los imputados, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y como condición de realizar una labor social y presentaciones cada 30 días, por lo que se ordena oficiar a la coordinadora de la oficina de participación ciudadana de la presente decisión y el deber de remitir constancia de cumplimiento. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 1, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se decreta a los ciudadanos MANUEL FERNANDO RUIZ MORANDY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.481, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1977, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, residenciado en Jerusalén II calle 2 casa Nº 9 a tres (3) casa pasado el mercal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0414-281-21-79, hijo de Manolo Ruz (v) Judith Morandy (v) y LEIDY DIANA MARIN LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.494, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1997, de profesión u oficio licenciada en Contaduría Pública residenciado Jerusalén II calle 2 casa Nº 9 a tres (3) casa pasado el mercal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Teléfono, 0414-185-43-95, hijo de Francisco Marín (F) Manuela La haoz (v), por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES contenida en el artículo 413, del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MELEIDY DEL VALLE LOPEZ portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.422.488, en relación a la ciudadana LEDY DIANA MARIN LA HOZ y en cuanto al ciudadano MANUEL FERNANDO RUIZ MORANDY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.481 el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo los imputados de autos, realizar una labor social y presentarse cada 30 días, por el lapso de 03 meses. CUARTO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación, dirigida al director de la Policia del Estado Delta Amacuro. SEXTO: Ofíciese a la Coordinadora de la oficina de Participación Ciudadana SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000, la imputada de autos, además de la presente causa, no presenta requerimiento por ningún otro tribunal. NOVENO: se fija audiencia especial de verificación de condiciones para el día 14/07/2017 a las 09:00am. Quedan las partes presentes notificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARYS JULIA MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALYS GOMEZ