REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006593
ASUNTO : YP01-P-2016-006593

RESOLUCION NRO. 112/2017

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO; Juez Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MIGDALYS GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: WILFREDO JOSE MATA LAREZ (Occiso) y VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (LESIONADO).
DEFENSOR: DRA. YUDITH IDROGO, Defensora Pública Segunda Penal comisionada adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.852.005, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.852.005, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO JOSE MATA LAREZ (Occiso) y VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ VÁSQUEZ (LESIONADO) en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensora pública, y por cuanto el ciudadano ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero V-20.852.005, NO ADMITIO los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA

ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-20.852.005, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-20.852.005, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, indicando la representación Fiscal En fecha 24/07/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector casco central, calle Tucupita específicamente frente la plaza los fundadores, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, tendido en el pavimento, presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, carente de signos vitales, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la victima de nombre WILFREDO JOSE MATA (OCCISO)se encontraba en la dirección antes señalada quien se encontraba en de cubito dorsal, presentando varias heridas visibles causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y VICTOR ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ (LESIONADO) con una herida en la parte superior de la espalda con salida producida por el paso de proyectil, así mismo se tuvo conocimiento por parte de una ciudadana que tuvo conocimiento de los hechos manifestando que la misma se encontraba en compañía del hoy occiso compartiendo en el sector Deltaven, cuando de pronto salieron dos sujetos a los cuales los conoce con los apodos de YAMIL y CHAPULIN a bordo de una moto y uno de ellos cargaba una pistola procediendo estos a huir del lugar , posteriormente dichos sujetos comienzan a seguirlos logrando alcanzarlos, procediendo a dispararles a ambos hiriendo a su primo de nombre VICTOR en la espalda, procediendo a seguir a su amigo WILMITO logrando darle alcance en la plaza los fundadores donde lo ultimaron.


Así se desprende que los hechos objeto del proceso, se subsume dentro de los tipos penales Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, precalificación que comparte esta juzgadora. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública, la cual fue ofrecida atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en estricto acatamiento al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.852.005, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.852.005, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero V-20.852.005, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 12-09-2016, en contra del precitado ciudadano ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero V-20.852.005,
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.852.005, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABOG. MARYS JULIA MARCANO
LA SECRETARIA,

ABOG. MIGDALYS GOMEZ