REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 21 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006678
ASUNTO : YP01-P-2016-006678


RESOLUCION NRO.113 /2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO; Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MIGDALYS GOMEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. MARÍA ELENA ROMERO, Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ALEXANDER REGULO ARZELA, Numero de pasaporte E-235066, residenciado en el modulo de los cubanos, barrio el triunfo, Calle Sucre, al lado del 171, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0416-790.86.22.
DEFENSORES PRIVADOS: DR. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ y DR. NOEL RIVAS ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado Nº 107.416 y 62.300, respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Narváez & Asociados, ubicado en Calle Bolívar, numero 84, Tucupita, estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 458 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de la Ley del Desarme y Control de Armas y Municiones.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado De Frustración, previsto y sancionado en artículo 458 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal; y Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en artículo 112 de la Ley del Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Alexander Regulo Arzela, admitió parcialmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensora pública, y por cuanto el ciudadano JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, NO ADMITIO los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA

JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada María Elena Romero, Fiscal Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadano JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358, indicando de las actas que integran la presente investigación penal, se pudo determinar de manera fehaciente que en fecha 16 de septiembre de 2016 encontrándose los funcionarios Oficial Carlos Mendoza, Oficial Ventura Ramos y oficial Salabarria Robert, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima quienes encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrulla p-039 cuando recibieron llamada de una persona de nombre Jorge Guerrero Sánchez, manifestando que el modulo asistencial de los cubanos en el barrio Triunfo II, calle Sucre al lado del 171 estaba una persona armada robando, de inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado al llegar avistaron a una persona de sexo masculino de estatura baja, gordo de color de piel clara quien se identifico como Alexander Regulo Arzela, quien sujetaba a un ciudadano de sexo masculino quien vestía para el momento una guarda camisa de color amarilla con un pantalón jean color azul, de inmediato procedieron a levantar al sujeto que tenia Alexander en el suelo y lo trasladaron a la unidad, se le procedió a realizar una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido en el cuerpo, sosteniendo entrevista con Alexander Arzela, quien señalo que el ciudadano había llegado al consultorio y saco un arma de fuego de un bolso de color vino tinto que tenia y los apunto diciéndole que era un atraco y que si no daba lo que tenia iba a matar a su esposa la doctora Raida Silot Matos , abalanzándose sobre el desarmado y forcejeando hasta someterlo, quien informo que el arma se encontraba dentro del consultorio procediendo el oficial Ventura Ramos, a levantar el arma de fuego, el cual resulto ser una escopeta corta, marca covavenca, serial 13937, calibre 12 milimetro, con empuñadura plástica de color negro, cañón cromado, también se lee hecho en Venezuela, debajo del serial los siguiente 0901, sin cartuchos y el bolso tipo morral color vino tinto con negro, marca EASTPAK, debajo se lee U.S.A, quedando identificado como JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358, se procedieron a leerle sus derechos conforme lo establece el artículo 127 del Código Penal Venezolano.


Considerando que Así se desprende que los hechos objeto del proceso, se subsume dentro de los tipos penales de Robo Agravado en Grado De Frustración, previsto y sancionado en artículo 458 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal; y Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en artículo 112 de la Ley del Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Alexander Regulo Arzela, precalificación que comparte esta juzgadora. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública, la cual fue ofrecida atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en estricto acatamiento al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.




DISPOSITIVA

Eeste Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la abogada DRA. YONNA NATALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida Parcialmente la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se revisa la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 10-01-2017, en contra del precitado ciudadano JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, por una menos gravosas de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosas de las contempladas en el articulo 242 numerales 3 y 6 consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercase a la víctima.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABOG. MARYS JULIA MARCANO
LA SECRETARIA,

ABOG. MIGDALYS GOMEZ