REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003407
ASUNTO : YP01-P-2014-003407

RESOLUCION N° 268- 2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
EL SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: Abg. ZULLYS SARABIA.
IMPUTADO: RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en la perimetral , a 6 casa de la iglesia Luz Del Mundo, sector 09, casa s/n, color mostaza con un pilotín de mujer, frente de una antena, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo Carmen Márquez (V).
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor del acusado: RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en la perimetral , a 6 casa de la iglesia Luz Del Mundo, sector 09, casa s/n, color mostaza con un pilotín de mujer, frente de una antena, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo Carmen Márquez (V), por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de
Observa este tribunal, Que los artículos: 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso de los imputados de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. En el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra del ciudadano RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en la perimetral , a 6 casa de la iglesia Luz Del Mundo, sector 09, casa s/n, color mostaza con un pilotín de mujer, frente de una antena, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo Carmen Márquez (V), por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de, en perjuicio del Estado Venezolano, Procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.
Admitiendo que el ciudadano: RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en la perimetral , a 6 casa de la iglesia Luz Del Mundo, sector 09, casa s/n, color mostaza con un pilotín de mujer, frente de una antena, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo Carmen Márquez (V), por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de, en perjuicio del Estado Venezolano. En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra al defensor Público y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado: RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en la perimetral , a 6 casa de la iglesia Luz Del Mundo, sector 09, casa s/n, color mostaza con un pilotín de mujer, frente de una antena, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo Carmen Márquez (V), por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de, en perjuicio del Estado Venezolano compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente. Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que las acusadas con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:
1.- Se ordena oficiar al Centro de Retención y Resguardo de esta Cuidad a los fines de que le impongan la labor social a cumplir al hoy acusado, asimismo se le solicite que informe a este juzgado una vez hayan cumplido con la referida labor social.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida del ciudadano: RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en la perimetral , a 6 casa de la iglesia Luz Del Mundo, sector 09, casa s/n, color mostaza con un pilotín de mujer, frente de una antena, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo Carmen Márquez (V)., por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda como condición se ordena oficiar al Centro de Retención y Resguardo de esta Cuidad a los fines de que le impongan la labor social a cumplir al hoy acusado, asimismo se le solicite que informe a este juzgado una vez hayan cumplido con la referida labor social, por un lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día Cinco (05) de Mayo del Año 2017 a las Dos (02:00 pm) Horas de la Tarde de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ A

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL SECRETARIO

ABG. RIKER GONZALEZ