REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001896
ASUNTO : YP01-P-2017-001896
RESOLUCION Nº 257– 2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ.
QUERELLANTES: JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALEXANDER R. VELÁSQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.720, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo en numero 72.928 con domicilio procesal edificio Tibidabo mezzanina ll, oficina G-2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar teléfono nro. 0414.0941458.
INVESTIGADOS: RALUZ LEÓN ROSAS, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-09-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.580 y RAILED SANTOS FIGUERA BERMÚDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-11-1982, de 34 años de edad, de profesión u oficio Taxista , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.879.
Se da por recibido escrito presentado por los ciudadanos JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445. , debidamente asistidos por el abogado ABG. ALEXANDER R. VELÁSQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.720, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo en numero 72.928 con domicilio procesal edificio Tibidabo mezzanina ll, oficina G-2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar teléfono nro. 0414.0941458, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante el cual interpone Querella en Contra de los ciudadanos: RALUZ LEÓN ROSAS, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-09-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.580 y RAILED SANTOS FIGUERA BERMÚDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-11-1982, de 34 años de edad, de profesión u oficio Taxista , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.879, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal y Lesiones Personales Graves bajo la figura de la Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , constante de diecinueve (19) Folios Útiles.
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), se procedió a darle entrada al presente asunto, una vez revisado el escrito consignado por los ciudadanos JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445. , debidamente asistidos por el abogado ABG. ALEXANDER R. VELÁSQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.720, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo en numero 72.928 con domicilio procesal edificio Tibidabo mezzanina ll, oficina G-2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar teléfono nro. 0414.0941458.
Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445. , debidamente asistidos por el abogado ABG. ALEXANDER R. VELÁSQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.720, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo en numero 72.928 con domicilio procesal edificio Tibidabo mezzanina ll, oficina G-2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar teléfono nro. 0414.0941458, corresponde verificar el contenido de las normas que rigen el proceso penal en lo relativo a la Querella. Al respecto se observa:
DE LA NORMATIVA APLICABLE
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 274. Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que téngala calidad de victima podrá presentar querella.
Artículo 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.
Artículo 276. Requisitos. La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellante.
2.- El nombre, apellido, domicilio o residencia del querellado o querellante.
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especifica de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Artículo 277.- Diligencia. El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
Artículo 278.- Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificara su decisión al Ministerio Publico y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima, sin que ello se suspenda el proceso.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445. , debidamente asistidos por el abogado ABG. ALEXANDER R. VELÁSQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.720, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo en numero 72.928 con domicilio procesal edificio Tibidabo mezzanina ll, oficina G-2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar teléfono nro. 0414.0941458, observa esta Juzgadora que una vez revisada el requerimiento interpuesto de Querella y la normativa en relación a los requisitos que debe contener la misma, considera que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 276 Condigo Orgánico Procesal como es el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, indicando como querellantes a los ciudadanos JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445, quienes se encuentra asistida del abogado en ejercicio ABG. ALEXANDER R. VELÁSQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.720, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo en numero 72.928 con domicilio procesal edificio Tibidabo mezzanina ll, oficina G-2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar teléfono nro. 0414.0941458, en cuanto a las relaciones de parentesco con los querellados manifestó de manera clara y precisa que existen entre los querellantes y querellados un lazo consanguíneos y afines, en virtud que en relación al querellante JORGE LUIS LEÓN ROSAS y la querellada RALUZ LEÓN ROSAS , son hermanos, unidos en consanguinidad, por ser hijos de los mimos progenitores, entre tanto sus respectivas parejas con quienes comparten una unión concubinaria estable, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generan parentescos de afinidad .
Indico los datos de identificación de los querellados RALUZ LEÓN ROSAS, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-09-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.580 y RAILED SANTOS FIGUERA BERMÚDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-11-1982, de 34 años de edad, de profesión u oficio Taxista , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.879.
Al capítulo segundo de la querella indico los delitos que considera en los cuales se encuentran inmersos los imputados los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, presuntamente perpetrado por el ciudadano RAILED SANTOS FIGUERA BERMÚDEZ, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, presuntamente perpetrado por la ciudadana RALUZ LEÓN ROSAS, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Lesiones Personales Graves , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , presuntamente perpetrado por la ciudadana RALUZ LEÓN ROSAS, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LEÓN ROSAS Y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, indicando que ello ocurrió en fecha el día 25 de Marzo de 2.017, aproximadamente a las (3:03 pm), específicamente en el lugar que funge como residencia común para querellantes y querellados, ubicada en la Calle San Cristóbal, Casa No 76, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en el preciso momento en que el ciudadano JORGE LUIS LEÓN ROSAS, se disponía a revisar en enrejado que sirve como protección para la unidad del aire acondicionado, con el fin de instalar la antena de directv localizad en la parte superior del Local No 02, propiedad de éste, su hermana RALUZ LEÓN ROSAS, comenzó a dirigirle toda tas clase de improperios e insultos, acompañados de una desmedida guerra de piedras. No obstante ello, esta ciudadana, se retiró momentáneamente y cuando el ciudadano JORGE LUIS LEÓN ROSAS, pensó que se había calmado, fue sorprendido por un repentino balde de agua caliente, que le causó LESIONES PERSONALES GRAVES, abarcando varias partes del cuerpo, entre ellas el pecho, la caía e inclusive el ojo derecho. La ciudadana RALUZ LEÓN ROSAS, cegada por el odio y el desprecio en contra de su hermano, logró aventar la escalera que utilizó el ciudadano JORGE LUIS LEÓN ROSAS, para poder subirse a dicha área, dejándolo en completa desventaja y como acto seguido se suma a la acciones su concubino RAILED SANTOS FIGUERA B^RMUDEZ, quien conjuntamente con ella, agredieron a la víctima /con toda la fuerza posible trataban de arrojarlo hacia abajo, cuya distancia es un poco superior a los cuatro metros, (4 mts), repitiendo sucesivamente y el ciudadano RAILED SANTOS FIGUERA BERMUDEZ, "AHORA SI TE VOY A MATAR DESGRACIADO" , no dejando de resaltar que la ciudadana RALUZ LEÓN ROSAS,- empleaba un objeto tipo "BATE DE BÉISBOL", para lesionar a su hermano e intentar con su concubino quitarle la vida, lanzándolo desde la parte alta de la vivienda, en medio de la cayapa se sube para impedir que pudieran lanzar desde la altura a su marido, más sin embargo, igualmente fue víctima de agresiones salvajes, por parte de la ciudadana RALUZ LEÓN ROSAS y su concubino RAILED SANTOS FIGUERA BERMUDEZ, quien valiéndose de su superioridad física, propino repetitivamente golpes, que le causaron hematomas en toda partes del cuerpo
De igual manera suministro los datos que permiten la ubicación de los querellantes y su defensa, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Control, considera que se encuentran llenos los requisitos previsto en el artículo 276 de la norma adjetiva penal a los fines de la ADMISIÓN de la querella interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445, en consecuencia el confiere la condición de víctima a los ciudadanos JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445. , debidamente asistidos por el abogado ABG. ALEXANDER R. VELÁSQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.720, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo en numero 72.928 con domicilio procesal edificio Tibidabo mezzanina ll, oficina G-2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar teléfono nro. 0414.0941458, y su condición de QUERELLANTES, en la presente causa seguida en relación a los ciudadanos RALUZ LEÓN ROSAS, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-09-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.580 y RAILED SANTOS FIGUERA BERMÚDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-11-1982, de 34 años de edad, de profesión u oficio Taxista , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.879 de esta manera se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Superior a los fines que sea distribuido a un Fiscal correspondiente para que inicie la investigación para el esclarecimiento de los hechos suscitados en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE: la QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS LEÓN ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-05-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.923 y AILEDYS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-12-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Nº 76, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.445. , debidamente asistidos por el abogado ABG. ALEXANDER R. VELÁSQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.720, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo en numero 72.928 con domicilio procesal edificio Tibidabo mezzanina ll, oficina G-2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar teléfono nro. 0414.0941458, en consecuencia el confiere la condición de víctima a las víctimas y QUERELLANTES, de de esta manera se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Superior a los fines que sea distribuido a un Fiscal correspondiente para que inicie la investigación para el esclarecimiento de los hechos en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
El SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ