REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001662
ASUNTO : YP01-P-2017-001662
RESOLUCION Nº 239 – 2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ.
QUERELLANTE: YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.159.334, estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en el sector de Loma Linda, calle 06, casa s/n.
ABOGADO ASISTENTE: AYLINN DIOMAR GARCIA TENORIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.203, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 225.810, con domicilio procesal en Urbanización Argimiro García, Avenida Nº 2, casa Nº 32, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,
INVESTIGADOS: S/1 EDÉN ISAÍAS ARENAS SANTOYO, El S/2 RIVAS FLORES KENNEL, HERNÁNDEZ YEPEZ YOSMAR, S/2 MEJÍA VALERA OSCAR y EL TENIENTE JOSÉ ROA, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Se da por recibido escrito presentado por la abogada YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.159.334, estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en el sector de Loma Linda, calle 06, casa s/n, debidamente asistida por el abogado AYLINN DIOMAR GARCIA TENORIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.203, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 225.810, con domicilio procesal en Urbanización Argimiro García, Avenida Nº 2, casa Nº 32, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante el cual interpone Querella en Contra de los ciudadanos: S/1 EDÉN ISAÍAS ARENAS SANTOYO, El S/2 RIVAS FLORES KENNEL, HERNÁNDEZ YEPEZ YOSMAR, S/2 MEJÍA VALERA OSCAR y EL TENIENTE JOSÉ ROA, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Funciones en Quebrantamiento de Pactos Internacionales, Contra la Libertad Individual, Delito contra la Inviolabilidad del Domicilio, Abuso de la Autoridad y de las Infracciones de los Deberes de Funciones Públicos, Lesiones Personales y Robo Agravado, constante de seis (06) Folios Útiles.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), se procedió a darle entrada al presente asunto, una vez revisado el escrito consignado por la abogada YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.159.334, estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en el sector de Loma Linda, calle 06, casa s/n, debidamente asistida por el abogado AYLINN DIOMAR GARCIA TENORIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.203, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 225.810, con domicilio procesal en Urbanización Argimiro García, Avenida Nº 2, casa Nº 32, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 278 relativa a la admisibilidad de la querella, acordó ordenar la subsanación de la querella dentro del plazo de los tres (03) días siguientes a su notificación, por cuanto Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), se recibió escrito presentado por la Abg. YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, debidamente asistida por el Abg. AYLIN DIOMAR GARCÍA TENORIO, a los fines de dar cumplimiento a notificación recibida en fecha 21-03-2017, ordenando la subsanación de la Querella, en relación con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal en su numerales 2,3 y parágrafo único, constante de (05) folios útiles.
Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por la Abg. Yordalys Vanessa Contasti Gerdez, asistida debidamente por el Abg. Aylin Diomar García Tenorio, corresponde verificar el contenido de las normas que rigen el proceso penal en lo relativo a la Querella. Al respecto se observa:
DE LA NORMITIVA APLICABLE
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 274. Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que téngala calidad de victima podrá presentar querella.
Artículo 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.
Artículo 276. Requisitos. La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellante.
2.- El nombre, apellido, domicilio o residencia del querellado o querellante.
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especifica de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Artículo 277.- Diligencia. El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
Artículo 278.- Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificara su decisión al Ministerio Publico y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima, sin que ello se suspenda el proceso.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la solicitud presentada por la abogada YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.159.334, estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en el sector de Loma Linda, calle 06, casa s/n, debidamente asistida por el abogado AYLINN DIOMAR GARCIA TENORIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.203, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 225.810, con domicilio procesal en Urbanización Argimiro García, Avenida Nº 2, casa Nº 32, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, observa esta Juzgadora que una vez revisada el requerimiento interpuesto de Querella y la normativa en relación a los requisitos que debe contener la misma, considera que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 276 Condigo Orgánico Procesal como es el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, indicando como querellante a la ciudadana YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.334, domiciliada en la comunidad de Loma Linda, calle Nro. 06, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quien aun cuando es abogada se encuentra asistida del abogado en ejercicio AYLIN DIOMAR GARCIA TENORIO, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.566.203, en cuanto a las relaciones de parentesco con los querellados manifestó de manera clara y precisa la querellante no mantener ningún vínculo de parentesco con ninguno de los imputados.
Indico los datos de identificación de los querellados S/1 EDEN ISAIAS ARENAS SANTOYO, S/2 RIVAS FLORES KENNEL HERNANDEZ YEPES YOSMAR, S72 MEJIAS VALERA OSCAR, Y EL TENIENTE ROA, todos mayores de edad, y con domicilio procesal en el Destacamento de Seguridad Urbana 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,
Al capítulo segundo de la querella indico los delitos que considera en los cuales se encuentran inmersos los imputados los delitos de ABUSO DE FUNCIONES EN QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DELITO CONTRA LA INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO, ABUSO DE AUTORIDAD Y DE LAS INFRACCIONES DE LOS DEBERES DE FUNCIONES PUBLICOS, LESIONES PERSONALES, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 155, 176, 178, 184, 204 y 413, y 458 todos del Código Penal y los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando que ello ocurrió en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), oportunidad en la cual los funcionarios ingresaron a su residencia sin orden de allanamiento y la agredieron física y verbalmente, así como sustrajeron de su vivienda objetos de su pertenencias, tales como una (01) computadora Lapto Lenovo,, que la sacaron de su estuche dos (02) teléfonos marcas SKY y un Samsumg, y 180 mil bolívares que había recibido de un San el cual ella había recibido que tenia meses jugando; manifestando la victima que presuntamente los funcionarios actuantes habían señalado que todo lo que estaba en su casa era robado.
De igual manera suministro los datos que permiten la ubicación de la querellante y su defensa, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Control, considera que se encuentran llenos los requisitos previsto en el artículo 276 de la norma adjetiva penal a los fines de la ADMISIÓN de la querella interpuesta por la ciudadana YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.159.334, estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en el sector de Loma Linda, calle 06, casa s/n en consecuencia el confiere la condición de víctima Abg. Yordalys Vanessa Contasti Gerdez, asistida debidamente por el Abg. Aylin Diomar García Tenorio, y su condición de QUERELLANTE, en la presente causa seguida en relación a los ciudadanos S/1 EDÉN ISAÍAS ARENAS SANTOYO, El S/2 RIVAS FLORES KENNEL, HERNÁNDEZ YEPEZ YOSMAR, S/2 MEJÍA VALERA OSCAR y EL TENIENTE JOSÉ ROA, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta manera se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Superior a los fines que sea distribuido a un Fiscal correspondiente para que inicie la investigación para el esclarecimiento de los hechos suscitados en fecha Ocho (08) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017) y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE: la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.159.334, estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en el sector de Loma Linda, calle 06, casa s/n, asistida debidamente por el abogado AYLINN DIOMAR GARCIA TENORIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.203, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 225.810, con domicilio procesal en Urbanización Argimiro García, Avenida Nº 2, casa Nº 32, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro en consecuencia el confiere la condición de víctima a la víctima y QUERELLANTE, de de esta manera se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Superior a los fines que sea distribuido a un Fiscal correspondiente para que inicie la investigación para el esclarecimiento de los hechos en fecha Ocho (08) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
El SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ