REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 18 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001933
ASUNTO : YP01-P-2017-001933


RESOLUCION NRO. 272/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: HERNANDEZ FLORES JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.020, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en El triunfo, sector Manuel Piar, calle Gual y España, detrás del Modulo Asistencial, Parroquia Manuel Piar, del Estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ FLORES JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.020, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en El triunfo, sector Manuel Piar, calle Gual y España, detrás del Modulo Asistencial, Parroquia Manuel Piar, del Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente investigación por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por el ciudadano HERNANDEZ FLORES JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.020, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en El Triunfo, sector Manuel Piar, calle Gual y España, detrás del Modulo Asistencial, Parroquia Manuel Piar, del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo “Yo vengo a denunciar a la ciudadana ELISMAR RODRIGUEZ, debido a que ella mantenía una relación marital con mi papa HERNANDEZ JOSE TEOLURDO, pero resulta que a mi papá le diagnosticaron una enfermedad terminal y ella lo abandono hace ocho meses y a mi papa lo cuidaron mi hermana LOLA HERNANDEZ y mi tía MARELIS HERNANDEZ, a tres días de fallecer mi papá aparece ELISMAR RODRIGUEZ y después que muere mi papa ella estaba pelando la casa, a mi papa para hacerle los arreglos del funeral tuvimos que vender la casa porque no se contaba con dinero para ello, tuvimos que vender la casa para hacerle el funeral a mi papa, después de eso se la pasa reclamando la casa y no deja habitar al actual dueño….” ”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por el ciudadano HERNANDEZ FLORES JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.020, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en El triunfo, sector Manuel Piar, calle Gual y España, detrás del Modulo Asistencial, Parroquia Manuel Piar, del Estado Delta Amacuro; que los hechos denunciados no revisten carácter por lo que estamos en presencia del Primer Supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano HERNANDEZ FLORES JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.020, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en El triunfo, sector Manuel Piar, calle Gual y España, detrás del Modulo Asistencial, Parroquia Manuel Piar, del Estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro, con Sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de marzo del año 2017, por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial del Municipio Casacoima de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela por el ciudadano HERNANDEZ FLORES JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.020, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en El triunfo, sector Manuel Piar, calle Gual y España, detrás del Modulo Asistencial, Parroquia Manuel Piar, del Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA DUARTE