REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 18 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001947
ASUNTO : YP01-P-2017-001947




RESOLUCION NRO. 270/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MALBA YASMIN RANGEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.030, venezolana, natural del estado Monagas, nacida en fecha 01-07-1989, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión T.S.U. en Contaduría Pública, de oficio: obrera en el Ministerio de Habitad y Vivienda, residenciado en San Juan II, calle i, casa Nro. 05, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MALBA YASMIN RANGEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.030, venezolana, natural del estado Monagas, nacida en fecha 01-07-1989, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión T.S.U. en Contaduría Pública, de oficio: obrera en el Ministerio de Habitad y Vivienda, residenciado en San Juan II, calle I, casa Nro. 05, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente investigación por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por la ciudadana MALBA YASMIN RANGEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.030, venezolana, natural del estado Monagas, nacida en fecha 01-07-1989, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión T.S.U. en Contaduría Pública, de oficio: obrera en el Ministerio de Habitad y Vivienda, residenciado en San Juan II, calle i, casa Nro. 05, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo “vengo a denunciar a Douglas González, porque el 10 de octubre del año pasado mande a reparara una computadora modelo Canaima y hasta el día de hoy no me la entregado, aparte de que ya le pague la reparación y un cargador que le compre y tampoco me lo ha entregado…”•”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por la ciudadana MALBA YASMIN RANGEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.030, venezolana, natural del estado Monagas, nacida en fecha 01-07-1989, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión T.S.U. en Contaduría Pública, de oficio: obrera en el Ministerio de Habitad y Vivienda, residenciado en San Juan II, calle I, casa Nro. 05, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; que los hechos denunciados revisten carácter sin embargo existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, por cuanto nos encontramos ante un delito de instancia privada como es uno de los delitos previstos en el Código Penal, relativos a la propiedad, como es del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, estamos en presencia del Segundo Supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MALBA YASMIN RANGEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.030, venezolana, natural del estado Monagas, nacida en fecha 01-07-1989, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión T.S.U. en Contaduría Pública, de oficio: obrera en el Ministerio de Habitad y Vivienda, residenciado en San Juan II, calle i, casa Nro. 05, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal para el Ministerio Publico, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro, con Sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 31 de marzo del año 2017, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico por la ciudadana MALBA YASMIN RANGEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.030, venezolana, natural del estado Monagas, nacida en fecha 01-07-1989, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión T.S.U. en Contaduría Pública, de oficio: obrera en el Ministerio de Habitad y Vivienda, residenciado en San Juan II, calle i, casa Nro. 05, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA DUARTE