REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 25 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000229
ASUNTO : YP01-P-2017-000229
RESOLUCION NRO. 283/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: RAITMON RENE HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 28-11-1978, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector san Cruz, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.177. (Occiso)
DEFENSORA PRIVADAS: DRA.AUREOLYS SEIJAS e IRIS ZACARIAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.213.011, y V- abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social el abogado, bajo el Nro. 120.197, con domicilio procesal en Hacienda del Medio, vereda 17, casa Nro. 08, sector 02 teléfono 0416-5825140, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.745, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 31-07-1969, de 47 años de edad, hijo de Francisca Rodríguez (v) y de Rolito Restrepo Reyes (v), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en el sector de Dos de Marzo, casa S/n calle principal, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.745, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 31-07-1969, de 47 años de edad, hijo de Francisca Rodríguez (v) y de Rolito Restrepo Reyes (v), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en el sector de Dos de Marzo, casa S/n calle principal, Tucupita Estado Delta Amacuro., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAITMON RENE HERRERA RODRIGUEZ, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS ROSALIA MAPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.745, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 31-07-1969, de 47 años de edad, hijo de Francisca Rodríguez (v) y de Rolito Restrepo Reyes (v), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en el sector de Dos de Marzo, casa S/n calle principal, Tucupita Estado Delta Amacuro..
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.745, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 31-07-1969, de 47 años de edad, hijo de Francisca Rodríguez (v) y de Rolito Restrepo Reyes (v), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en el sector de Dos de Marzo, casa S/n calle principal, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas (C.I.C.P.C) en fecha 12-01-2017, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano RENNI RAUL RODRIGUEZ, quien manifestó que había recibido llamada telefónica de una de sus hijas quien le informo que habían matado a su hermano RAITMON HERRERA, en la comunidad de Boca de Macareo y que estaba siendo trasladado a la morgue, razón por la cual se constituyo en comisión integrada por los funcionarios detective Noifelix Fuentes, y detective Luis Nieves, hacia el sector de Boca Macareo con la finalidad de realizar diligencias urgentes, estando presentes en la referida comunidad se pudo visualizar a un conglomerado de personas las cuales se encontraban alrededor de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, quien se encontraba impregnada de sangre en posición de cubito ventral con las siguientes características tez morena, contextura delgada, cabello tipo liso color negro, 1,80 metros de estatura, se procedió a realizar la inspección técnica y la fijación fotográfica colectando como evidencia de interés, un objetó punzo penetrante y una muestra de sustancia de color rojiza de naturaleza hematica, así mismo se pudo visualizar a un sujeto de sexo masculino tez morena, de contextura fuerte, cabello tipo canoso, quien se encontraba atado con un mecate en la base de un tubo de metal, quien se identifico como CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, una vez que los funcionarios se identificaron, se le realizo una inspección corporal de conformidad con lo establecido en 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalística, así mismo los vecinos vociferaban a viva voz que dicho ciudadano fue capturado por un funcionario policial de la comunidad cuando intentaba escapar luego de darle muerte a la víctima.
Seguidamente se sostuvo conversación con un ciudadano quien dijo ser y llamarse SALAS SUSTERLAND JOVANNI JOSE, quien dijo tener conocimiento del hecho y dio captura al presunto autor del hecho en mención, indicándose que estos sujetos sostuvieron una discusión airada la cual llego hasta los golpes procediendo la persona investigada a propinarle varias heridas con un objeto punzo penetrante motivo por el cual se trasladaron hasta la morgue de este estado y allí se pudo visualizar sobre una camilla metálica a una persona de sexo masculino carente de signos vitales quien se encuentra completamente desprovista de ropa en posición de cubito dorsal, se procedió a realizar una inspección técnica al cadáver logrando apreciarle dos (02) heridas punzo penetrantes en la región nasal y una en la región pectoral y en virtud ello se le informo al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ que quedaría detenido por la comisión de un delito de los delitos previsto en el Código Penal e impuesto del artículo 127 del Código Orgánico de Procedimiento Penal.
Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada por la abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.745, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 31-07-1969, de 47 años de edad, hijo de Francisca Rodríguez (v) y de Rolito Restrepo Reyes (v), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en el sector de Dos de Marzo, casa S/n calle principal, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAITMON RENE HERRERA RODRIGUEZ, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.745, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.745, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARYS JULIA MARCANO