REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-002213
ASUNTO : YP01-P-2017-002213
RESOLUCION Nº 291-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta, Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: MIRLA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.788, venezolana, natural de Bólivar estado Bolívar, nacida en fecha: 22/12/1993, de 23 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en Marivaca, calle principal, casa s/n, parroquia Manuel Piar, Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-2963482.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta, Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MIRLA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.788, venezolana, natural de Bólivar estado Bolívar, nacida en fecha: 22/12/1993, de 23 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en Marivaca, calle principal, casa s/n, parroquia Manuel Piar, Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-2963482.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 09 de abril del año 2017, por denuncia interpuesta ante la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima, por la ciudadana MIRLA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.788, oportunidad en la cual, entre otras cosas, señaló: “…el día sábado 08-04-2017, aproximadamente a eso de las 6:00 horas de la tarde, Yo iba para mi residencia a buscar unos medicamentos, ya que mi hijo Juan Carlos Romero se diagnosticó con paludismo y mi progenitora de nombre Mirla Castillo, se encuentra un poco enferma y nos encontrábamos en la casa de mi progenitora, y mis hermanas de nombre Mirla Castillo y Mariángel Flores, me acompañaron a ir a buscar unos medicamentos para mi hijo y cuando veníamos de regreso de mi residencia estaban unos ciudadanos y nos dijeron palabras obscenas y tratamos de evitarlos y salimos corriendo y nos metimos en la casa de la vecina Josefa, hasta que pasara un poco la situación, pero estos ciudadanos no se iban de allí, decidimos salir de la casa de la vecina y nos persiguieron hasta que llegamos a la casa de mi progenitora, es todo…”.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima, por la ciudadana MIRLA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.788, que los hechos sobre los cuales versa la misma, no revisten carácter penal, por lo que existe un Obstáculo Legal para el Representante del Ministerio Público, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MIRLA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.788 no revisten carácter penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta, Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 09 de abril del año 2017, por ante la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima, por la ciudadana MIRLA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.788, venezolana, natural de Bólivar estado Bolívar, nacida en fecha: 22/12/1993, de 23 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en Marivaca, calle principal, casa s/n, parroquia Manuel Piar, Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-2963482, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MIRLA JOSEFINA CASTILLO, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, Desestimar la Denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ABG. DAYANA DUARTE