REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de
Control Nro. 03
Tucupita, 5 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001922
ASUNTO : YP01-P-2017-001922



RESOLUCION NRO. 257/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. FRANCO IOCCHI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria Quinta encargada de la Unida de depuración inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MANUEL DE JESUS ROMERO ESTABA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.711, 01/06/1981, de 35 años de edad, profesión u oficio abogado, Juez Superior Laboral del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 05, casa Nro. 20, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria Quinta encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS ROMERO ESTABA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.711, 01/06/1981, de 35 años de edad, profesión u oficio abogado, Juez Superior Laboral del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 05, casa Nro. 20, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expediente contentivo de denuncia distinguida con el Nro. DES-6083-2017, formulada en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano MANUEL DE JESUS ROMERO ESTABA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.711, 01/06/1981, de 35 años de edad, profesión u oficio abogado, Juez Superior Laboral del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 05, casa Nro. 20, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS AMRIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.114.817, este ciudadano es esposo de la ciudadana jueza YULIBEL PAREJO…./.… de manera agresiva profiriendo amenazas hacia mi persona e insultándome…”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, que los hechos denunciados por el ciudadano MANUEL DE JESUS ROMERO ESTABA, se encuentra dentro de uno de los delitos contra la libertad individual, específicamente el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano, por lo que existe un obstáculo para el representante del Ministerio Pùblico para ejercer la acción penal, por cuanto el presente delito es de instancia privada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“…Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano MANUEL DE JESUS ROMERO ESTABA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.711, 01/06/1981, de 35 años de edad, profesión u oficio abogado, Juez Superior Laboral del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 05, casa Nro. 20, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, se encentra de uno de los delitos que solo se procede a instancia de parte agravada como es el delito de Amenaza previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, existiendo un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria Quinta encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 27 de marzo del 2017, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano MANUEL DE JESUS ROMERO ESTABA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.711, 01/06/1981, de 35 años de edad, profesión u oficio abogado, Juez Superior Laboral del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 05, casa Nro. 20, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado solo se procede a instancia de parte agraviada por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, a la Unidad de depuración Inmediata de Casoso del Ministerio Público con sede en el estado Delta Amacuro; en acatamiento al contenido del artículo 284 de la norma adjetiva penal, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
ABG. FRANCO IOCCHI