REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007943
ASUNTO : YP01-P-2016-007943
Resolución Nº 025-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: JOSELYS ANDREINA DUARTE GUERRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOR PRIVADO: JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y representación.
ACUSADA: YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.484, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en calle Delta, casa N° 24, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer párrafo, del Código Penal Venezolano.
I
DE LA CAUSA
En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito constante de seis (06) folios útiles, suscrito por el Abogado JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y representación; a través del cual presentan acusación privada en contra de la ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.484, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en calle Delta, casa N° 24, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
En fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal de juicio, mediante Resolución Nº 082, admitió la acusación privada presentada por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, antes identificado, ordenándose la citación personal de la querellada a los fines de que la misma designara Defensor o Defensora de Confianza. Dejándose constancia expresa que en esa misma fecha fueron libradas las correspondientes citaciones a los querellados.
En fecha 15 de diciembre de 2016, el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, consignó escrito a través del cual solicitó la fijación de una audiencia especial para ratificar la querella interpuesta.
En fecha 03 de enero de 2017, la parte querellada consignó escrito a través del cual solicitó que se le designara un defensor público.
II
DEL DERECHO
De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto, se pudo constatar que la última actuación procesal realizada por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO en su condición de parte querellante en el presente asunto, consistió en el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2016, a través del cual solicitó la fijación de una audiencia especial para ratificar la querella interpuesta en contra de la ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“…(omissis)…la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora o su apoderado o apoderada deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de la voluntad del acusador privado o acusadora privada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.
Declarado el abandono, el Juez o Jueza tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria…”
En este orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 1748, de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, precisó que:
“En los delitos de acción dependiente de instancia de parte, la orden de citación personal corresponde al juez y, practicada la citación, las partes quedan a derecho. De no lograrse la citación, el tribunal previa citación del acusador y a su costa, ordenará la citación mediante la publicación de carteles.”
Asimismo esta Sala, a través de esta misma sentencia dejó sentado que:
“Resultaría ilógico que constando en autos la falta de citación del acusado, el término para la declaración del abandono no comenzara a correr, si en autos el acusador no pide los carteles o no reclama algo en el expediente…”
De la misma manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que: “La citación por carteles debe ser instada por el acusador, que de no cumplirse dentro del lapso conlleva al abandono de la acusación. (Jesús Eduardo Cabrera. Fecha: 04-07-06. Sentencia Nro.1331).
Con fundamento en la norma antes transcrita y considerando que desde la última actuación del querellante han transcurrido cuatro meses y ocho días, es decir, más de 20 días hábiles según el calendario judicial y el Libro Diario de este Tribunal, sin que el acusador privado haya impulsado el proceso, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.484, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en calle Delta, casa N° 24, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Así se decide.
Del mismo modo, considera este Tribunal que la acusación privada, no fue interpuesta por el querellante de manera maliciosa o temeraria, en virtud de que la misma cumplió con todas las formalidades previstas en el artículo 391 y 392 del Texto Adjetivo Penal y el querellante actuó en el ejercicio de sus derechos como justiciables. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.484, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en calle Delta, casa N° 24, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales con fundamento en el artículo 26 Constitucional y artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena notificar al querellante y a la querellada del contenido de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2014. Años 207° de la independencia y 158° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA
JOSELYS ANDREINA DUARTE GUERRA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
JOSELYS ANDREINA DUARTE GUERRA
ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2016-007943
LGCG/jadg
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