Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000398
ASUNTO : YP01-D-2016-000398

RESOLUCION 014-2017

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO OCURRIDOS EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2016, PLASMADOS EN LA ACUSACIÓN.

Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos en la Avenida Argimiro García Espinoza, Tucupita Delta Amacuro en fecha 02:00 de la tarde, del día 11/12/2016, siendo aproximadamente las 05:30 AM cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba con su vehículo tipo motocicleta, en compañía de una ciudadana (aun por identificar) y fue abordado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (quien portaba un arma de fuego y sometió a la victima) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (quien portaba un arma blanca), quienes le solicitan a la víctima la entrega del vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo Arsen II 150, de calor Rojo, año 2011, placa AF6E60D, serial de carrocería 812K3UC13BM018879, Serial DE Motor KW162FMJ-21409349 y al este oponer resistencia en adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedió a propinar varias puñaladas causando una herida cortante en la región mamaria derecha y una herida cortante en la región prominente, lo que ocasiona la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le despojan de su vehículo tipo motocicleta, la ciudadana acompañante de la víctima y los imputados huyen del sitio; no obstante por dicha vía pública circulaban varias personas quienes se percataron de dichos hechos y los cuales bajo el sistema de protección de la ley para la protección de testigos, victimas y demás sujetos procesales han sido identificados como TESTIGOS 01 y TESTIGO BETA.
En fecha 11/12/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171, informando que en el sector Argimiro García Espinoza, por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, trasladándose al lugar de los hechos a los fines de verificar dicha información, logrando apreciar que en plena vía pública se encontraba el cuerpo sin signos vitales sosteniendo entrevista con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. quien manifestó ser el padre del hoy occiso, quien indico que el ciudadano que había tallecido era su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que recibió llamada telefónica por parte de un familiar quien le notifico que su hijo yacía muerto en la avenida Argimiro García Espinoza en la vía pública por cuanto fue víctima de un robo de una moto, la cual presenta las siguientes características marca. KEEWAY, modelo; ARSEN 11 150, Placas; AF6E60D, color ROJO, Serial de carrocería: 812K3UC13Blvl018879, Serial de Motor: KW162FMJ-21409349, Clase moto, Tipo Paseo.
Ahora bien se tuvo conocimiento mediante entrevista a testigos presenciales de los hechos que aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana del día 11/12/2016 cuando se trasladaba por las adyacencias de la avenida Argimiro García Espinoza de esta ciudad en su vehículo, pudo observar a dos ciudadanos apodados OMITIDO quitarle la vida a IDENTIDAD OMITIDA cuando este se trasladaba en su vehículo tipo moto, pudo observar a los ciudadanos al lado del cuerpo sin vida del hoy occiso, quienes tenían en su poder un arma blanca tipo cuchillo (IDENTIDAD OMITIDA) en su mano derecha, emprendiendo veloz huida luego en un vehículo tipo moto, el cual pudo observar cuando se la sustrajeron a la víctima, también pudo observar a una mujer quien corría hacia el sector Villa Caribe, y cuando los ciudadanos huían, en el momento de la huida casi lo chocan de lado del conductor con la moto marchándose en dirección al cafetal, posteriormente dio la vuelta a los fines de verificar quien era la persona que se encontraba tirado en el piso, pudiendo reconocerlo como un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quedando los ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA quien le ocasiona la muerte en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Luego mediante investigaciones por parte de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro pudieron verificar mediante una llamada telefónica recibida que en el sector OMITIDO de esta ciudadano un ciudadano había visualizado en horas de la madrugada que habían ingresado un vehículo tipo moto y que ya no era la primera vez que esto sucedía ya que constantemente en esa residencia introducían vehículos de mala procedencia, y a su vez una vez que se realiza inspección en el lugar antes señalado se pudo verificar que se encontraba el vehículo tipo moto, vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo Arsen II 150, de color Rojo, ano 2011, placa AF6E60D, serial de carrocería 812K3UC13Blvl018879, Serial DE Motor KW162FMJ-21409349, que le habían sustraído a la víctima y que el mismo ya se encontraba en varias piezas, este vehículo reconocido por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, padre del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA donde se pudieron identificar a varios ciudadanos quienes se encontraban en la residencia, indicando los mismos que ese vehículo tipo moto era de su propiedad, no pudiendo demostrarlo con ningún tipo de documentación ya que no la presentaron, quedando estos identificados como IDENTIDADES OMITIDAS. Hechos estos que fueron calificados como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA requiriendo el ministerio público una sanción por el lapso de DIEZ (10) AÑOS.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO OCURRIDOS EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2016, PLASMADOS EN LA ACUSACIÓN

A tenor de lo previsto en el artículo 570, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 308, numeral 2 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Representación Fiscal cumple con relatar que del resultado de la investigación, se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: En fecha 04 de Diciembre del año 2016, se presento por ante la Sede del Cuerpo de investigaciones. Científicas, Penates y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de formular denuncia manifestando que en esa misma fecha, siendo las 01:00 horas de la mañana aproximadamente, en el momento de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad iba llegando a su residencia, fue interceptado por cinco personas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo obligaron a ingresar a la casa, sometiendo a todos y se llevaron una bicicleta valorada en la cantidad de 150.000,00 bs, una Laptop marca Toshiba, valorada en 500.000,00, dos teléfonos celulares marca Samsung, valorados en 300.000,00 bs cada uno, prendas de vestir y calzados. Asimismo el referido denunciante manifestó que la pregunta numero tres que su yerna de nombre IDENTIDAD OMITIDA le había dicho que uno de los sujetos que cometió el robo es del OMITIDO y le dicen OMITIDO y otro de los sujetos lo llamaron por el nombre de OMITIDO. Seguidamente se procedió a entrevistarse con las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, quienes manifestaron que eran siete sujetos y que uno de los sujetos lo llamaron OMITIDO y el otro sujeto llamado "OMITIDO", procediendo a la diligencias referentes al caso se pudo conocer la identificación plena de uno de los sujetos responsables del hecho y la dirección de los mismos , tratándose de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Hechos estos calificados como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, requiriendo el ministerio público la imposición de una sanción por el lapso de SEIS (06) AÑOS.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos concuerdan con la calificación jurídica dada por la representación fiscal al acusado en ambas acusaciones como autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS y los cuales se encuentran acreditados sobre las bases siguientes:
A.- Con relación a la primera acusación admitida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA los elementos de conviccion son los siguientes:
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11-12-2016 suscrita por el Jefe de Guardia, correspondiente al lapso comprendido desde las 07:00 horas de la mañana del día sábado 10-12-2016, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 11-12-2016, aparece una novedad que copiada textualmente dice así: “NUMERAL ( ), HORA ( ) REGRESO DE COMISION/INICIO DE AVERIGUACION/K16-0259-03245/ DELITO HOMICIDIO. Se recibe la misma por parte del centralista de Guardia del 171 informando que en la avenida Argimiro Garcia, adyacente a la redoma del hospital vía pública, se encontraba el cuerpo de una persona se sexo masculino tendido en el pavimento, presentando múltiples heridas por arma blanca, carente de signos vitales, por lo que se requiere comisión de esta delegación al sitio, cortándose dicha llamada.
2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de realizar inspección técnica en la Avenida Argimiro García De Espinoza, específicamente por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, realizando los pormenores de los hechos, fijación fotográfica, remoción y traslado del cadáver, entrevistándose con un ciudadano quien manifestó ser el padre de la victima hoy occiso.
03.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/12/2016, realizada por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA, padre del occiso.-
04.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO. 02677: de fecha 11/12/2016, realizada por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, de realizada en la Avenida Argimiro García de Espinoza. específicamente por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de la ocurrencia de tos hechas, verificando que efectivamente se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino en posición de cubito dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes características: tes morena, cabello color negro, tipo ondulado, orejas adosadas, cejas escasas, nariz pequeña, labios delgados, de contextura delgada, de 1,80 m de estatura,. Seguidamente se realiza examen macroscópico del cadáver: cuerpo inerte, observando las siguientes heridas: una herida cortante en la región mamaria derecha y una herida cortante en la región prominente; se procede a realizar la Necrodactilia de Ley, quedando identificado por los familiares como; IDENTIDAD OMITIDA y se deja constancia de la existencia del lugar, las circunstancias de estructurales, físicas y climatológicas del sitio en cuestión.-
05.-REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 122. de fecha 11/12/2016, realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto la evidencia de segmento de sangre.
06.- ACTA DE FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/12/2016, realizada por el IDENTIDAD OMITIDA funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas De La Sub Delegación Del Estado Delta Amacuro al ciudadano hoy OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, donde se determina el cuerpo inerte de la víctima, heridas y sitio del suceso.-
07.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO. 02678: de fecha 11/12/2016, realizada por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde realizaron la inspección al cadáver encontrada en la Avenida Perimetral específicamente en el Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro departamento de patología forense del Hospital Dr. Luis Razzetti Tucupila, Estado Delta Amacuro, y se deja constancia de la existencia del lugar, las circunstancias de estructurales, físicas y climatológicas del sitio en cuestión.
08.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS nº123. de fecha 11/12/2016, realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto un Suéter, marca ADIDAS, color azul con rayas fluorescente de color verde, sin talla visible, impregnado de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.
09.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS ?125. de fecha 11/12/2016, por e4 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto la evidencia planilla R-17 practicada al cuerpo inerte de la víctima.
10.- RECONOCIMIENTO LEGAL ?0657. de fecha 11/12/2016 por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, experticia de tas piezas u objetos realizado a un Suéter, marca ADIDAS, color azul con rayas fluorescente de color verde, sin talla visible, impregnado de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica y Un segmento de gasa impregnado de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectados de la víctima.-.
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/12/2016, realizada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas De La Sub Delegación Del Estado Delta Amacuro al CIUDADANO: 01 (se omiten sus datos por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales).-
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al sector OMITIDO, al lugar donde se pudo ubicar el vehículo tipo moto. vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo Arsen II 150, de color Rojo, año 2011, placa AF6E60D, serial de carrocería 812K3UC13BM018879, Serial DE Motor KW162FMJ-21409349, parcialmente desvalijada, el cual le fue sustraído a la víctima cuando fue ultimada en la Avenida Argimiro Gracia De Espinoza, de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; así como fueron encontradas otros vehículos tipo moto y un vehículo automotor de dudosa procedencia, por lo que fueron detenidos los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS.-
13.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 02683. de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, realizado en el sector OMITIDO, Tucupita Delta Amacuro: donde se pudieron observar varios vehículos tipo moto y automotor, incluyen la víctima vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo Arsen II 150, de color Rojo, año 2011, placa AF6E60D, serial de carrocería 812K3UC13BM018879, Serial DE Motor KW162FlvlJ-21409349, reconocido por el padre del hoy occiso y se deja constancia de la existencia del lugar, las circunstancias de estructurales, físicas y climatológicas del sitio en cuestión.-
14.- REGISTRO PE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS ?0794. de fecha 11/12/2016, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde recolecto varias piezas de los vehículos incluyendo el vehículo tipo motocicleta de la víctima, vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo Arsen II 150, de color Rojo, año 2011, placa AF6EGOD, serial de carrocería 812K3UC13BM018879, Serial DE Motor KW162FMJ-21409349, ENTRE OTROS.
15.- ACTA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N"J)383. de fecha 11/12/2016, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, de los vehículos recuperados, incluyendo al de la víctima, vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo Arsen II 150, de color Rojo, año 2011. placa AF6E60D, serial de carrocería 812K3UC13BM018879, Serial DE Motor KW162FlvlJ-21409349--
16.- ACTA DE AVALUÓ REAL N° Q180. de fecha 11/12/2016, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, de los vehículos recuperados, incluyendo al de la víctima, vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo Arsen II 150, de color Rojo, año 2011, placa AF6E60D, serial de carrocería 812K3UC13BM018879, Serial DE Motor KW162FMJ-21409349.-
17.- ACTA DE EXPERTICIA N° 156-16. de fecha 11/12/2016, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, de los vehículos recuperados, incluyendo al de la víctima, vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo Arsen II 150, de color Rojo, año 2011, placa AF6E60D, serial de carrocería 812K3UC13BM018879, Serial DE Motor KW162FMJ-21409349.-
18.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 11/12/2016, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.-
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las diligencias realizadas para identificar a los ciudadanos apodados: OMITIDOS, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 20/12/2016, suscrita por funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las diligencias realizadas para hacer efectiva visita domiciliaria el el sector OMITIDO, la Orden de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinándose las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeran las mismas.-
21.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de diciembre del año 2016, siendo las 03:10 horas de la tarde comparece por ante este Despacho Fiscal Quinto del Ministerio Publico, una persona que fue identificada como TESTIGO BETA, de conformidad con los artículos 3, 5, 7 y 9 de la Ley para la Protección de Testigo, Víctimas y Demás Sujetos procesales, quien en presencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Yanixa Carvajal; se procede a tomarle entrevista, libre de coacción y apremio expone: " el día 11 de diciembre del año 2016, como a las 05:20 horas de la mañana aproximadamente, yo iba por la avenida cerca del hospital, me dirigía a barrio libertad, y fue cuando vi a dos muchachos y a una muchacha que tenían a un motorizado forcejeando te entre todos para quitarte la moto, él motorizado se encontraba sentado en la moto y al frente se encontraba un sujeto apuntándolo con la pistola y había otro sujeto que creo que es menor de edad por su características físicas que se encontraba a un costado del motorizado y tenía un punzón en la mano, y la mujer se encontraba al lado de esos dos sujetos, luego vi cuando vi cuando el menor de edad agarro al motorizado por la camisa y le metió el cuchillo por el costado y otro por el cuello, mientras que el otro sujeto que se encontraba al frente de él lo apuntaba con un arma de fuego, y la mujer se encontraba solamente parada alli.-
B.- Con relación a la segunda acusación admitida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS los elementos de convicción son los siguientes:
01.- ACTA DENUNCIA COMÚN: de fecha 04 de Diciembre del año 2016, compareció por ante este tepache, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; con el objeto de interponer denuncia; (...), en consecuencia expone lo siguiente: "resulta ser que durante la madrugada del día de hoy 04-12-2016, como a la 01:00 horas aproximadamente, en el momento de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad iba llegando a su residencia, fue interceptado por cinco personas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo obligaron a ingresar a la casa, sometiendo a todos y se levaron una bicicleta valorada en la cantidad de 150.000,00 bs, una laptop marca Toshiba, valorada en 500,000,00, dos teléfonos celulares marca Samsung, valorados en 300.000.00 bs cada uno, prendas de vestir y calzados, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO: eso ocurrió en OMITIDO Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, durante la madrugada de hoy 04-12-2016. como a las [11:00 horas de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, quienes se encontraban al momento de los hechos? CONTESTO: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes pueden ser ubicado a través de mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, al momento de ocurrir el hecho que narra, los sujetos en cuestión llegaron a llamarse por algún nombre o seudónimo? CONTESTO: no, pero mi yerna IDENTIDAD OMITIDA me dijo que uno de los sujetos es OMITIDO y le dicen OMITIDO y otro de tos sujetos lo llamaron por el nombre de OMITIDO. CUARTA P REGU NTA: ¿diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la persona a al cual se refiere como OMITIDOS? CONTESTO: solo sé que viven en OMITIDO. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los dalos filiatorios de los sujetos a los cuales se refiere como OMITIDOS? CONTESTO: si, IDENTIDADES OMITIDAS. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, las características del arma de fuego a las cuales se refiere su narración? CONTESTO: yo logre observar un escopetín de cacha negra y plateado y un chopo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, posee documentos que certifique la existencia del objeto mencionado como robado? CONTESTO: si, posteriormente los consignare. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted tiene conocimiento del lugar donde se suscito el hecho exista cámaras de seguridad? CONTESTO: no. NOVENA PREGUNTA ¿diga usted, tiene conocimiento la dirección que tomaron los sujetos al momento de huir del lugar? CONTESTO: hacia OMITIDO. DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO no. Es todo.
02.- REGULACION PRUDENCIAL No 01236, de fecha 04 de Diciembre de 2016, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, realizo a los siguientes objetos robados y no recuperados: 01.- una bicicleta de paseo, valorada en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) BOLÍVARES. 02.- una (01) laptop, marca TOSHIBA, valorada en QUINIENTOS MIL (500.000,00) 30LIVARES, 03.- una (01) computadora, marca Canaima, valorada en cincuenta mil (50.000,00) bolívares. 04.- un (01) taladro inalámbrico, valorado en cincuenta y cuatro mil (54.000,00) bolívares y 35.- dos (02) teléfonos celulares, marca SAMSUNG, valorados en TRESCIENTOS MIL (300.000,00) BOLÍVARES CADA UNO.- conclusión; la presente regulación prudencial da un total de UN MILLÓN FRESCIENTOS CINCUENTAY CUATRO MIL (1.354.000,00) BOLÍVARES
03.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 02632 de fecha 04-12-2016, suscrita por el funcionario detective IDENTIDADES OMITIDAS, realizada en el Sector OMITIDO, municipio Tucupita estado Delta Amacuro Tucupita estado Delta Amacuro.
04.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 04 de Diciembre de 2016. compareció por ante este Despacho, el Detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al área de investigaciones de este despacho, (...), quien continuando con las averiguaciones relacionadas al expediente K-16-0259-03183, iniciadas por este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se constituyó en compañía de los funcionarios comisario IDENTIDADES OMITIDAS, en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos anteriores por fungir como víctima en la presente causa penal, abordo de unidad identificada, hacia la siguiente dirección: sector OMITIDO, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio y recabar los pormenores del presente hecho que nos ocupa, de igual forma ubicar, identificar y aprehender a los sujetos apodado "OMITIDOS", una vez apersonados en al referida sector el ciudadano acompañante nos permitió el acceso al referido lugar, de igual forma nos señalo el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo el funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA, a realizar la inspección técnica del lugar, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencia del sector en busca de alguna persona que tenga conocimiento del caso que hoy nos ocupa, sosteniendo entrevista con vecinos y transeúntes del referido sector, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco e imponerles el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en contra de su enlomo familiar o su persona que tenga conocimiento sobre el hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con vecinos de la zona, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco e imponerles el motivo de nuestra , no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en contra de su entorno familiar o su persona, de igual forma verse en proceso penal alguno, manifestando desconocer sobre el mismo, así mismo hicieron de nuestro conocimiento que los robos en ese sector y en zonas aledañas son muy continuos y que temen por sus vidas ya que los sujetos conocidos como "OMITIDOS" y otros cinco sujetos, conforman un grupo delictivo en ese sector, los cuales se dedican al robo de viviendas, vehículos tipo moto y automóviles, así como el robo a personas de ese sector y ajenos también, motivo por el cual se le procedió a hacerle entrega de una boleta de citación con la finalidad de comparecer por ante este despacho, a fin de rendir entrevista en relacionada al caso negándose rotundamente ya que teme por su vida, ya que dichos sujetos los mantienen amenazados, con matarlos si llegan a decir algo en su contra, una vez culminada dichas diligencias procedimos a retornar a nuestra sede, donde una vez en la misma se realizó una búsqueda en (os registros de personas detenidas que se llevan en esta sub-delegación, logrando ubicar los datos de los sujetos mencionados como " OMITIDOS". los cuales son los siguientes: IDENTIDADES OMITIDAS, ES TODO.
05.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-12-2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: resulta ser que el día de hoy 04-12-2016, a eso de la 01:00 horas de la tarde, iba llegando a la casa de mi suegro de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en e! sector OMITIDO de esta localidad, fuimos abordados por siete sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos sometieron e ingresaron al interior de la casa y nos despojaron de los siguientes objetos: dos pendriver, de de 2 GB. y el otro de 16 GB, una laptop marca Canaima, una bicicleta de paseo color roja, una teléfono celular marca Samsung y un tablet celular marca kistenc, una radio reproductor portátil, un par de zapatos, marca lacoste color rojo, mi cartera contentiva de mi documentación personal, tarjetas de debito, de crédito, de igual forma se llevaron varios artículos de la cesta básica, entre ellos Ios siguientes: carne, mortadela, salsa de tomate, mayonesa, entre otros artículos, para posteriormente retirarse del lugar con rumbo desconocido, es todo.
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-12-2016, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: comparezco ante este despacho con la finalidad de informar que el día de hoy a las 12:10 horas de la mañana aproximadamente, para el momento que llegue a mi casa, en compañía de mi esposa de nombre IDENTIDAD OMITIDA, fuimos abordados por cuatro personas, quienes portando armas de fuego y amenaza de muerte nos llevaron hasta el interior de la casa, donde pasaron seguro, luego nos pusieron contra el suelo y luego se llevaron teléfonos celulares, una bicicleta, aparatos de DIRECTV, ropa, zapatos, comida entre otras cosas, de momento se activo la alarma y estos se fueron corriendo hacia el momento, es todo.

Todos estos elementos de convicción son suficientes para demostrar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS y la Participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA aunado con la manifestación libre, espontanea sin coacción de alguna del adolescente de ADMITIR LOS DIFERENTES HECHOS, así como la ratificación que realiza la Defensa Pública ABG. DOLIMAR HERNANDEZ, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública en las dos acusaciones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al autor configurando el hecho tipificado como delito y por ende culpable.

Así las cosas, para hablar de la existencia de un delito, es necesario la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y de otra persona quien la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. En el presente caso serian los sujetos y objetos del delito quedando clara la acción requerida por el tipo objetivo, esto es CAUSAR LA MUERTE A UNA PERSONA, la cual consiste en el cese de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por medio de la acción ejercida por IDENTIDAD OMITIDA que produjo varias heridas mediante el empleo de un arma blanca (cuchillo) a la víctima.

Elementos Subjetivos del Delito Homicidio Intencional: El Homicidio Intencional simple es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acto por demás antijurídico, donde se destruyó una vida humana. 1- Otro elemento necesario nombrar es la intención de matar (animus necandi). Cabe preguntarse cómo se determina si el agente tenía intención de matar? Hay circunstancias que analizada sistemática y coordinadamente orientaron a esta Juzgadora en la tarea de realizar tal determinación toda vez que la víctima sufrió herida cortante en la región mamaria derecha y una herida cortante en la región prominente. Durante la fase de investigación fue recuperado el vehículo tipo moto plenamente identificada en las actas procesales el cual fue objeto pasivo de la perpetración del delito de robo agravado que se estaba ejecutando por varias personas lo que configura la asociación con el fin de cometer delitos pues de las actas que cursan en los expedientes acumulados existe la concurrencia de las mismas personas en la comisión de los hechos delictivos, lo que indica la asociación previa, y en el caso del homicidio es cuando despliegan una conducta utilizando un arma blanca que ocasiona la muerte del ciudadano victima identificada plenamente; todo lo cual configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente; motivos fútiles: por causas consideradas innecesarias y en el concurso de otro delito como el robo lo que califica el delito y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 11 de diciembre de 2016 a las 05:30 de la mañana aproximadamente.
Así también, se determinó mediante la admisión del adolescente de los hechos ocurridos en fecha 04 de diciembre de 2016, por los cuales fue acusado el adolescente de autos como uno de los coautores del mismo calificándose el mismo como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, de cuyos elementos probatorios los cuales no fueron debatidos por la admisión de los hechos realizada por el acusado se desprenden que fueron despojados por varias personas entre ellas el acusado mediante el empleo de armas de fuego varios objetos de su propiedad.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal encuentra demostrada la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando que se encuentran demostrados, los extremos de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, al momento de ocurrir los hechos ejecutados en fecha 04-12-2016 y 11-12-2016.. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
En la presente causa, para establecer la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se aprecia no sólo la manifestación libre dada de Admitir los hechos, sino además las pruebas técnicas que cursan en el expediente.
A juicio de esta Juzgadora la acción desplegada por el acusado encaja en el artículo 406 numeral 1, artículo 458, y 286 todos del Código Penal.
Vista la admisión de los hechos y la solicitud de aplicación de éste procedimiento que ha quedado expresada en la audiencia, así como la imposición de la sanción de forma inmediata la Jueza admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por el adolescente acusado de autos y su defensora, suprimiendo la oportunidad procesal referida al desarrollo del juicio oral y reservado y en atención a los artículos 7, 8, 90 eiusdem, antes de declararse abierta la recepción de las pruebas durante el debate la cual se encuentra prevista en la mencionada ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio admite la procedencia del Procedimiento Especial como punto de previo pronunciamiento a la apertura del debate del juicio en esta causa. Finalizada las exposiciones de la partes y escuchada la Admisión de los Hechos manifestada de forma espontánea, libre de apremio y coacción por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, respecto de aquellos hechos que han quedado acreditados y determinados en este acto oral y reservado, donde afirma ser coautor en el delito cometido, queda comprobada la autoría directa del acusado en los delitos antes mencionados. Adminiculada la Admisión de los Hechos, a las pruebas ofrecidas por la fiscalía quinta del ministerio público y que constan de la acusación formulada y admitida en su oportunidad legal, valorados como elementos de convicción que sustentan los hechos contenidos en la acusación fiscal, surge plena culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente.
Comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la Fiscalía, contenidas en la acusación admitida al igual que las pruebas, así como la cualidad de adolescente, la participación del acusado, su responsabilidad penal, la naturaleza de la gravedad del hecho, las circunstancias relatadas en audiencia y recogidas en acta, así como los bienes jurídicos tutelados y protegido constitucional y legalmente que fue objeto de transgresión en cuanto a la proporcionalidad en su participación. Ahora bien, con relación a la Admisión de los Hechos como instituto procesal, deben estar presentes ciertos requisitos, en esta fase de juicio es procedente en derecho el procedimiento de admisión de hechos antes de la realización del debate como el caso que nos ocupa; el segundo de los requisitos de procedencia es la admisión por parte del acusado de los hechos comprendidos dentro de la acusación objeto del proceso, cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido, siendo en este caso dos hechos. Tratase de una institución procesal prevista tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la especial, con ciertas particularidades en ésta, pero en todo caso, es una manifestación de voluntad, y un acto personalísimo, que debe ser total, sin apremio ni coacción, y que supone que los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público sean aceptados totalmente por el acusado en las condiciones como han sido planteadas, a los fines de imponer la sanción de manera inmediata, como consecuencia de dicha aceptación, queda comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la fiscalía, contenidas en la acusación, así como la cualidad de adolescente, la participación protagónica del acusado, su responsabilidad penal; en el caso que nos ocupa resulta haber sido autor en los hechos punibles atribuidos, la naturaleza de la gravedad del hecho, las circunstancias relatadas en esta audiencia y recogidas en la presente acta, y por su conducta asumida en la perpetración del hecho punible, reprochable socialmente mediante un juicio de valor por las circunstancias particulares en que se llevó a cabo, sus edad, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la aplicación del Procedimiento Especial, dictar decisión expresa, positiva y como consecuencia se dicta sentencia condenatoria en virtud del modo alternativo asumido por el adolescente y aplicar la sanción proporcional e idónea, tomando en cuenta sus edad y capacidad para el cumplimiento de la misma, así como la necesidad de su aplicación, siempre observando los parámetros establecidos en el artículo 622 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes haciendo las siguientes consideraciones:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, la materialidad del delito de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, al momento de ocurrir los hechos ejecutados en fecha 04-12-2016 y 11-12-2016, hechos que quedaron demostrados con los medios probatorios y por la manifestación libre y espontanea de Admitir los Hechos realizada por el acusado. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material de los daños causados a las víctimas.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor material del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y coautor del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y coautor en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, al momento de ocurrir los hechos ejecutados en fecha 04-12-2016 y 11-12-2016 de todo el cúmulo de elementos probatorios que cursan en las actas procesales; afectando la vida de una persona el bien más preciado que tiene el hombre, siendo este un bien protegidos por el derecho penal, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad y en lo relativo al Robo Agravado el máximo tribunal de la RBV en su sala de casación penal , en varias decisiones, criterios ampliamente conocidos sobre el concepto , y las particularidades de este tipo penal; definiéndolo como “…uno de los delitos más ofensivos y graves debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad y en ciertos casos, el derecho a la vida tomando a esta última como el máximo bien jurídico…” según la sentencia numero 458 , expediente numero C04-0270 de fecha 19-07-20005, de la referida Sala Penal, y continúan los magistrados manifestando: “Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan solo gramaticalmente , sino ver más allá de lo escrito y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual , integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como es el ánimo de lucro sobre uno o varios objetos ajenos…” elementos que estos que al analizarlos detalladamente concurrieron en el presente asunto donde se ejecutaron acciones que atentaron directamente a los bienes jurídicos tutelados como la libertad, propiedad, integridad física y la vida de un ciudadano mientras se ejecutaba en su contra el delito de robo agravado.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado es protagonista de los hecho pues así lo ha manifestado en audiencia delante de las partes y de sus progenitores al asumir su responsabilidad penal cuando admitió los hechos atribuidos por el ministerio público.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión diaria y constante a través de un equipo multidisciplinario, hasta lograr la regulación de su conducta, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la más adecuada, es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad de los hechos desplegados por el adolescente juris y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer a toda persona por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de concurso real de delitos y de hechos diferentes en el transcurrir del tiempo pues la primera acusación versa sobre hechos ocurridos en fecha 04-12-16 calificados como delito de robo agravado y los segundos ocurridos en fecha 11-12-2016, donde ocurre el Homicidio Calificado e por motivos fútiles e innobles en la ejecución de un robo agravado, siendo que por ambos delitos que ameritan Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 literales “a” y “b” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en interpretación del artículo señalado. La conducta desplegada por el acusado, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo más adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad socio educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA infractor de la Ley Penal.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha actual, tiene 16 años y 07 meses no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción.

Con base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de OCHO (08) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, que es el resultado de rebajar conforme lo prevé el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes la mitad a los Años de sanción requeridos por el ministerio público, toda vez que en la ley que regula la responsabilidad penal de adolescentes no está permitido aplicar la dosimetría penal, recordemos que inicialmente este adolescente estaba procesado por DOS ASUNTOS PENALES YP01-D-2016-000398 por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el cual la fiscalía del ministerio público solicitó la sanción de 10 años de privativa de libertad a la cual se procede a la rebaja la mitad quedando en CINCO AÑOS y por el asunto YP01-D-2016-000401 por su autoría en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, por el cual la fiscalía del ministerio público solicitó la sanción de 06 años de privativa de libertad a la cual se procede a la rebaja la mitad quedando en TRES AÑOS, y la sumatoria de ambas da como resultado el lapso para el cumplimiento de sanción de OCHO (08) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Varones de Tucupita, no excediendo dicha sanción los DIEZ (10) años cuyo máximo está establecido en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en caso de aplicación de medida Privativa de libertad.
Reiterando que conforme a lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico y por la Defensa Publica aunado a la declaración de voluntad del adolescente acusado de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Esta juzgadora declara con lugar el procedimiento especial por admisión de los hechos y visto que el adolescente acusado ha admitido los hechos declara Responsable penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que se le impone la sanción de: OCHO (08) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad 620 literal f, 622 y 628 literales a y b.

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A CUMPLIR LA SANCION DE: OCHO (08) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad 620 literal f, 622 y 628 literales a y b TERCERO: Líbrese boleta de internamiento a la entidad de varones de Tucupita. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido. QUINTO: Líbrese boletas de notificación a las víctimas de autos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Quedan las partes presentes debidamente notificadas El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Publíquese regístrese en el libro de resoluciones. Se deja constancia que la presente sentencia se publica dentro del lapso de ley. Dios y Federación.
LA JUEZA,


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

EL SECRETARIO

ABG. HERMEN NOLASCO