Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado
Delta Amacuro
Tucupita, 28 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000239
ASUNTO : YP01-D-2016-000239

RESOLUCION 016-2017

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACUSADORA: ABOG. VILMA VALERO, fiscal quinta del ministerio público con competencia para el sistema penal de responsabilidad de adolescentes del estado delta Amacuro.
VÍCTIMA: CONSTRUPATRIA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Corresponde al Tribunal, dictar Sentencia Definitiva en el presente proceso penal en virtud de acusación admitida en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incursa como autora del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSTRUPATRIA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE ASUNTO

En la presente causa en fase de juicio se inicia en virtud de las actuaciones recibidas procedente del Juzgado primero de Control de la sección adolescente de este circuito penal, y que por acta de audiencia de presentación celebrada en fecha 04 de agosto de 2016, con ocasión a la audiencia de presentación de la adolescente de autos, fecha en la cual se dictara en su contra presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSTRUPATRIA, dictándose en fecha 09 de agosto de 2016, resolución mediante auto motivado 1C-176-2016, fundamentando legalmente la decisión dictada en audiencia.
En fecha 11/10/2016 el ministerio publico presenta formal acusación en la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2017 se celebra audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio público, ordenándose la apertura de juicio oral y reservado, dictándose resolución 1C-16-2017 decretándose el auto de apertura a juicio oral y reservado.
En fecha 27 de enero de 2017 se da entrada en este tribunal fijándose audiencia para aperturar el juicio el día trece de febrero de 2017, siendo diferida en tres oportunidades en virtud de no haberse logrado la citación personal de la acusada de autos.
En fecha 27 de febrero de 2017, tuvo lugar la celebración de audiencia oral y reservada y previa a la apertura del debate del juicio respecto a la acusación presentada en el presente asunto YP01-D-2016-000239, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y de la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente la adolescente acusada admite los hechos.

DE LA AUDIENCIA

Con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, encontrándose el mismo presidido por la Jueza Abg. Digna Linares Carrero quien solicitó, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informándose por el secretario que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, la defensora pública Abg. Leda Mejías, la acusada IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a informar a las partes que no se encuentra incursa en ningunas de las causales de inhibiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Jueza anunció el motivo de la presente audiencia e informó a las partes presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del estado venezolano, la cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de la adolescente imputada. De igual manera, le recuerdo a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. En este estado la Jueza informa a los presentes en sala que en acatamiento a lo previsto en el artículo 583 y 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es deber señalarles que en el presente asunto se decretó el procedimiento ordinario y legalmente existen formulas de solución anticipada en todo proceso, en este caso debo dar instrucción del contenido del procedimiento especial por admisión de los hechos, que puede activarse en esta fase antes de declarar abierto el debate. De igual manera se informa que se recibió el resultado de boleta de citación de la victima identificada en el reverso como cumplida con el sello húmedo del recibido en fecha 24-04-2017 donde se lee Gran Misión Vivienda Venezuela boleta consignada debidamente antes de la audiencia.
Acto seguido la ciudadana jueza procede a cederle el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, en la apertura, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente a la causa YP01-D-2016-000239, presentado el 10 de Octubre de 2016, inserto a los folios 77 al 83 ambos inclusive, al cual procedió a dar lectura y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes, presentado por cuanto existen elementos de convicción y elemento de prueba, como lo son los plasmados en el escrito acusatorio, elementos estos que conllevaron a la responsabilidad penal en contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSTRUPATRIA, toda vez que está representante fiscal está plenamente convencida de la participación de la adolescente acusada en los hechos ocurridos el día Tres 03 de Agosto de 2016 donde el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSTRUPATRIA. Manifiesta: el día de hoy miércoles como a las siete de la mañana recibí una llamada del supervisor de protección y control de pérdidas de Construpatria Tucupita quien me informo que había violentado un portón de los galpones donde se encontraban guardados bombillos ahorradores y que faltaban 48 cajas de bombillos. Asimismo procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende en el acta de investigación penal, de fecha 03 de Agosto de 2016, donde los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se trasladaron al lugar del suceso y en compañía del ciudadano denunciante realizaron un recorrido por el sector San Juan donde avistaron a unas personas con actitud sospechosa, seguidamente se acercaron a ellas y le informaron el motivo de sus presencia se les indico a estas personas que se realizaría una inspección a los alrededores de la casa y se pudo observar por una abertura unas cajas de bombillos seguidamente estas personas salieron de la casa por la parte trasera queriendo huir por lo que se les indico que quedarían detenidos quedando los mismos identificados por sus datos filiatorios como IDENTIDADES OMITIDAS, se les indicó que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en uno de los Delitos Contra la propiedad. Estos hechos así como los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la fase de control por ser útiles y necesarios para demostrar la pretensión del estado. Ya quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad de la acusada. Solicito a este tribunal que se le impongan sanciones de correspondientes. De igual manera solicito a este tribunal se imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos que procede en esta fase de juicio hasta antes del inicio del debate. Solicito copias del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publico Abg. Leda Mejías quien expuso: “La Defensa en este estado Solicita previa conversación con mi defendida la Acusada IDENTIDAD OMITIDA, le explique en qué consiste el procedimiento especial de admisión de los hechos manifestándome que efectivamente se acogen al procedimiento especial, es por lo que solicito al Tribunal sea impuesto del contenido de los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia de la presente acta es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza impuso a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49, ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se impuso al adolescente de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seguidas la acusada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción, manifiesta su deseo de declarar manifestando a viva voz “Si entendí la acusación, por lo que se me acusa y admito los hechos, solicito se me imponga de la sanción que debo cumplir. Es todo”.

HECHOS DESCRITOS EN LA ACUSACIÓN

La ciudadana Jueza procede a dar lectura y explicar de manera clara y sencilla los hechos descritos en la acusación los cuales se transcriben a continuación: HECHOS IMPUTADOS: Esta Representación Fiscal acusa penal y formalmente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por cuanto está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 02-06-2016, especialmente en el Sector La Bandera, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en horas imprecisas, el día 03-08-2016, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegó a su trabajo se entero que sujetos desconocidos habían sustraído de uno de los galpones de Construpatria cuarenta y ocho (48) cajas de bombillos, cada una contentivas de 100 bombillos, siete (07) cuñetes de pintura de 5 galones cada uno, este al tener la información se dirigió al Destacamento N° 611 del Comando de Zona N° 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo atendidos por el IDENTIDAD OMITIDA, se constituyo en comisión pedestre integrada por el IDENTIDAD OMITIDA, y en compañía del ciudadano denunciante, estos se encontraban realizando recorridos por los alrededores de Construpatria, seguidamente llegaron al sector de San Juan lugar donde visualizaron a unas personas en actitud sospechosa, seguidamente se acercaron a los mismos tomando todas las medidas de seguridad del caso, se identificaron como funcionarios activos y le informaron el motivo de su presencia en el sitio, se le indicó a estas personas que les permitieran entrar a la residencia, los mismos se negaron y cerraron la puerta, luego de esto los funcionarios realizaron un recorrido por los alrededores de la casa pudiendo observar por una abertura unas cajas de bombillos, seguidamente estas personas salieron por la puerta trasera de la casa queriendo huir, rápidamente se le indico que se detuvieran, al hacerlo procedieron los funcionarios a identificarlos por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS, seguidamente procedieron a realizar la identificación de tos materiales dentro de la casa, los cuales poseían las siguientes características: 9 CAJAS BOMBILLOS AHORRADORES DE 100 UNIDADEAS CADA UNA. UN (01) VENTILADOR DE COLOR NEGRO, UN (01) TELEVISOR MARCA PREMIUM COLOR NEGRO, SERIAL TMP8823CPNG5BA4, MODELO PRT29605, UN (01) TELEVISOR MARCA SHINVCO, COLOR NEGRO, SIN SERIAL, UNA (01) POCETA DE COLOR BLANCO, Y UNA (01) VENTANA DE COLOR BLANCO, donde la ciudadana manifestó no tener factura, una vez identificados y en VISTA de tal situación presumieron estar ante la presencia de un delito flagrante previsto en el código penal, acto seguido y siendo las 09:20 horas de la mañana se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos y posteriormente siendo las 09:30 horas de la mañana se le leyeron sus derechos constitucionales, acto seguido se informo a las Fiscales Quinto y Segunda del Ministerio Publico del procedimiento realizado, quienes giraron instrucciones. Es todo,
Posteriormente la ciudadana Jueza le explica las Fórmulas de Solución Anticipada, como la remisión, la conciliación previstos en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por el tipo de delito procede la admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley que rige la materia. Y en la fase de juicio conforme a este artículo el adolescente acusado podrá hacer uso de la admisión de los hechos hasta antes del inicio del debate. Se deja constancia en actas que a la adolescente se le informa pormenorizadamente del contenido de la acusación fiscal, explicándosele en forma breve sencilla los hechos por los cuales la acusa la fiscalía especializada, y la sanción que solicita se le aplique, lo cual le fue manifestado igualmente en lenguaje sencillo y pedagógico, asimismo se le explicó todas las alternativas a la prosecución de su proceso, pero que en este caso, como la fiscal ha solicitado la sanción no privativa de libertad, la ley les otorga el derecho de activar un mecanismo que se llama admisión de los hechos, y que el Tribunal tiene el deber de explicárselo tal como se ha hecho, y las consecuencias de acogerse a este procedimiento y las consecuencias del mismo es la no realización del debate, es decir, que no tendría posibilidad de debatir pruebas en un debate oral y reservado y se le impondría la sanción de inmediato de conformidad con las pautas para determinar la sanción, contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó el derecho de palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó: Si entendí la acusación, por lo que se me acusa y admito los hechos, solicito se me imponga de la sanción que debo cumplir. Es todo”.
Acto seguido la Jueza manifiesta oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico y por la Defensa Publica aunado a la declaración de voluntad del adolescente acusado de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta juzgadora declara con lugar el procedimiento especial por admisión de los hechos y visto que la adolescente acusada ha admitido los hechos declara Responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSTRUPATRIA, por lo que se le impone la sanción de; REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" Y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , por el plazo de UN (01) AÑO. Las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado y/o incorporado al área laboral debiendo presentar constancia que así lo acredite cada tres meses por ante el tribunal de ejecución.2.-No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo y 5.- Cualquier otra que a bien disponga el tribunal de ejecución.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LA ADOLESCENTE IMPUTADA

Fue acusado penal y formalmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar el ministerio público que la misma participó por su presunta participación en los hechos ocurridos el día 02/08/2016 descritos textualmente supra el cual queda acreditada la participación de la adolescente cuando de los elementos de convicción se desprende y de la relación de los hechos narrados en el escrito acusatorio donde la victima refiere que habían sustraído de uno de los galpones de construpatria cuarenta y ocho cajas de bombillos contentivas cada una de 100 bombillos y que al momento en el cual funcionarios adscritos al Destacamento N° 611 del Comando de Zona N° 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo atendidos por el IDENTIDAD OMITIDA, se constituyo en comisión pedestre integrada por el IDENTIDAD OMITIDA, y en compañía del ciudadano denunciante, estos se encontraban realizando recorridos por los alrededores de anstrupatria, seguidamente llegaron al sector de San Juan lugar donde visualizaron a unas personas en actitud sospechosa, seguidamente se acercaron a los mismos tomando todas las medidas de seguridad del caso, se identificaron como funcionarios activos y le informaron el motivo de su presencia en el sitio, se le indicó a estas personas que les permitieran entrar a la residencia, los mismos se negaron y cerraron la puerta, luego de esto los funcionarios realizaron un recorrido por los alrededores de la casa pudiendo observar por una abertura unas cajas de bombillos, seguidamente estas personas salieron por la puerta trasera de la casa queriendo huir, rápidamente se le indico que se detuvieran, al hacerlo procedieron los funcionarios a identificarlos por sus datos filiatorios, quedando detenida la acusada de autos .

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se estima, luego del análisis de los elementos de convicción traídos por el ministerio público, que el hecho cometido por el adolescente en la fecha cuando ocurrieron los hechos objeto de la investigación está tipificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual señala que toda aquella persona que adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito , sin haber formado parte del delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años.

Ahora bien, la autoría de este delito en el presente asunto se determina al estimar el contenido de las actas policiales en el presente caso, aunado al hecho de que la acusada asumió su responsabilidad, pues así se evidenció durante la aprehensión y de las actas procesales, es así como la conducta asumida por el acusado en admitir los hechos se subsume en el tipo penal enunciado.

Vista la admisión de los hechos y la solicitud de aplicación de éste procedimiento que ha quedado expresada en la audiencia, así como la imposición de la sanción de forma inmediata la Jueza admite la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la acusada de autos y su Defensora, suprimiendo la oportunidad procesal referida al desarrollo del juicio oral y reservado y en atención a los artículos 7, 8, 90 eiusdem, antes de iniciarse el debate, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio admite la procedencia del Procedimiento Especial como punto previo pronunciamiento a la apertura del debate del juicio en esta causa. Finalizada las exposiciones de las partes y escuchada la Admisión de los Hechos manifestada de forma espontánea, libre de apremio y coacción, respecto de aquellos hechos que han quedado acreditados y determinados en este acto oral y reservado, adminiculada la Admisión de los Hechos, a las pruebas ofrecidas por la fiscalía quinta del ministerio público y que constan de la acusación formulada y admitida en su oportunidad legal, valorados como elementos de convicción que sustentan los hechos contenidos en la acusación fiscal, surge plena culpabilidad y responsabilidad penal de la procesada como autora en la comisión del hecho punible del cual se le acusa.
Ahora bien, con relación a la Admisión de los Hechos como instituto procesal, deben estar presentes ciertos requisitos, en esta fase de juicio es procedente en derecho el procedimiento de admisión de hechos hasta antes del inicio del debate tal como lo prevé el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes como el caso que nos ocupa; el segundo de los requisitos de procedencia es la admisión por parte del acusado de los hechos comprendidos dentro de la acusación objeto del proceso, cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido. Tratase de una institución procesal prevista tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la especial, con ciertas particularidades en ésta, pero en todo caso, es una manifestación de voluntad, y un acto personalísimo, que debe ser total, sin apremio ni coacción, y que supone que los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público sean aceptados totalmente por el acusado en las condiciones como han sido planteadas, a los fines de imponer la sanción de manera inmediata, como consecuencia de dicha aceptación, queda comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la Fiscalía, contenidas en la acusación, así como la cualidad de adolescente para el momento de ocurrir los hechos, la participación de la acusada, su responsabilidad penal; en el caso que nos ocupa resultan ser autora del hecho punible, la naturaleza de la gravedad del hecho, las circunstancias relatadas en esta audiencia y recogidas en la presente acta, así como el bien jurídico tutelado como lo es el derecho a la propiedad, y por su conducta asumida en la perpetración del hecho punible, reprochable socialmente mediante un juicio de valor por las circunstancias particulares en que se llevó a cabo, su edad, el tiempo en el cual cumplió responsablemente las presentaciones periódicas impuestas en la fase de control toca a este Tribunal pronunciarse sobre la aplicación del procedimiento especial, dictar decisión expresa, positiva y como consecuencia se dicta sentencia condenatoria en virtud del modo alternativo asumido por la adolescente y aplicar la sanción proporcional e idónea, tomando en cuenta su edad y capacidad para el cumplimiento de la misma, así como la necesidad de su aplicación, siempre observando los parámetros establecidos en el artículo 622 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Esta juzgadora declara con lugar el procedimiento especial por admisión de los hechos y en virtud de lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico y por la Defensa Publica aunado a la declaración de voluntad de IDENTIDAD OMITIDA de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta juzgadora declara con lugar el procedimiento especial por admisión de los hechos y visto que el adolescente acusado ha admitido los hechos declara Responsable penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se les impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" Y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , rebajada la solicitud del ministerio público a la mitad por haber activado el procedimiento especial de admisión de hechos por el plazo de UN (01) AÑO. Las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado y/o incorporado al área laboral debiendo presentar constancia que así lo acredite cada tres meses por ante el tribunal de ejecución.2.-No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo y 5.- Cualquier otra que a bien disponga el tribunal de ejecución.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSTRUPATRIA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSTRUPATRIA, a cumplir con la medida de; REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , por el plazo de UN (01) AÑO. Las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado y/o incorporado al área laboral debiendo presentar constancia que así lo acredite cada tres meses por ante el tribunal de ejecución.2.- No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo y 5.- Cualquier otra que a bien disponga el tribunal de ejecución. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cesa la medida cautelar de presentaciones. Ofíciese lo conducente. Se publica la presente decisión, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, quedando registrada la presente decisión bajo la resolución N° 1J-016-2017 en el libro de registro de sentencias llevado por el Tribunal, y en el sistema juris 2000, en horas de despacho. Dejándose constancia que se publicó dentro del término de ley establecido en el artículo 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO
ABG. HERMEN NOLASCO