REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : YP21-L-2017-000002


AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: YP21-L-2017-00002

PARTE ACTORA: JOSE RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.222
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS CEDECA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy martes dieciocho (18) de abril de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal en la presente causa a los fines de dar el impulso procesal correspondiente y orientar la culminación del presente juicio, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anunciado el acto conciliatorio se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.022; quien es procuradora especial de los trabajadores y apoderada judicial de la parte actora JOSE RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.222 y por la parte demandada comparece el Abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 68.434; en representación de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS CEDECA C.A Iniciándose así la Audiencia conciliatorio LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de conciliacion, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.220.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en UNA (01) cuota, mediante cheque de gerencia del banco de venezuela n° 00002557 girada a favor de la cuenta n° 01020629410000022021 para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la apoderada judicial de la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; asimismo se consigna en este acto cheque de gerencia del banco de venezuela n° 00002559 girada a favor de la cuenta n° 01020629410000022021 por la cantidad de ochenta mil bolívares (bs. 80.000,00) al licenciado Adalberto Ordaz, por honorarios profesionales como experto contable. Es todo. Este Tribunal con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de la co9nciliacion promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no retire el beneficiario el cheque en comento y conste en auto, ya que el mismo quedara en resguardo de la oficina de control de consignaciones de este Circuito Laboral.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del abril de 2017.- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.

LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO




Apoderada Judicial de la Parte Actora



Representante de Parte Demanda






LA SECRETARIA


















Hora de Emisión: 10:54 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM