REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : YP21-L-2016-000011
SENTENCIA
AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: YP21-L-2016-00011
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.139.263
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.022
PARTE DEMANDADA: WILDELL RAMON ZACARIA, representante de la empresa EMISORA CALIENTE 107.5 F.M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes veinticinco (25) de abril de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal en la presente causa a los fines de dar el impulso procesal correspondiente y orientar la culminación del presente juicio, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anunciado el acto conciliatorio se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.022; quien es procuradora especial de los trabajadores y apoderada judicial de la parte actora JESUS RAFAEL RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.139.263 y por la parte demandada comparece el Abogado JUAN JOSE SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 186.027; en representación de la parte demandada. Iniciándose así la Audiencia conciliatorio LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en UNA (01) cuota, en este mismo acto en dinero efectivo para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la apoderada judicial de la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; asimismo se consigna en este acto cheque del banco de venezuela n° 14002309 girada a favor de la cuenta n° 0102-0455-11-0000032052 por la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos dieciséis mil bolívares con cero céntimos (bs. 35.616,00) al licenciado Adalberto Ordaz, por honorarios profesionales como experto contable. Es todo. Este Tribunal con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de la conciliacion promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una ves que el experto contable retire el cheque en comento y conste en auto; ya que el mismo quedara en resguardo de la oficina de control de consignaciones de este Circuito Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del abril de 2017.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Actora
Representante de Parte Demanda
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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