REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO.


Asunto: YP21-N-2014-000003
Parte Recurrente: Constructora Brasileña y Mineral LTDA (CBEMI)
Parte Recurrida: Providencia Administrativa Nº 00036-2013 de fecha 09 de octubre de 2013 emanada de Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro
MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo

En el día de hoy jueves veintisiete (27) de abril del año de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el procedimiento de nulidad de acto administrativo que incoara el ciudadano Jorge Luís Mendoza, apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA BRASILEÑA Y MINERAL LTDA (CBEMI), contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00036-2013 de fecha 09 de octubre de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro, instruida en el expediente signado con el Nº YP21-L-2014-000013. Se anunció el acto a viva voz a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil Miguel Careño, constituyéndose este Juzgado en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial del Trabajo, verificando y dejando expresa constancia por el Secretario de este Tribunal de Juicio la incomparecencia de ambas partes en el presente juicio ni por si solo ni por apoderado judicial; procediendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a DECLARA:
PRIMERO: El DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas,
TERCERO: Se ordena resguardar en la Oficina de Registro Audiovisual el disco compacto con la grabación de la audiencia oral y pública. Es todo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita a los veintisiete (27) días de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158 de la FederaciónEs todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.
Juez
Abg. Milagros Marcano

Secretario de Sala
Abg. Jovanni Moreno