REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000054
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano LUIS ANTONIO REQUENA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.624, domiciliado en Barrio 19 de Abril, Calle 2, Casa S/N, al frente de la Bodega de cesar, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JESUS RUBEN JAUREGUI REYES y ONNY FRANCISCO FIGUEREDO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.953.694 y V-13.744.343, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO REQUENA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.624, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Abg. AHIDALLY NAVARRO, actuando en su propio nombre y en representación su hija: la niña SARAY (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, nacida en fecha 13-01-2005, titular de la cedula de identidad Nº. V- 31.030.922 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LISETT JOSEFINA ABREU, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.546.781, de este domicilio y fallecida en fecha 30-04-2016 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LISETT JOSEFINA ABREU, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.546.781, de este domicilio y fallecida en fecha 34-04-2016, según acta de defunción Nº 176, a su cónyuge, ciudadano LUIS ANTONIO REQUENA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.624, y a sus hijos: la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad y los ciudadanos: SAUL ONAN REQUENA ABREU y CHISTIAN JOSE PEREZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-26.785.204 y V-20.159.765. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:07 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000054