REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-S-2017-000002
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas anticipadas de la parte demandante y analizado el contenido del Escrito Libelar presentado en fecha 09-03-2017 suscrita por la Ciudadana DIONEXA YETZENIA QUIÑONES SILVA, plenamente identificada y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 150.976, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA, en el presente asunto, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad.
En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos; a fin de asegurar el derecho de la parte actora sobre los bienes en beneficio de la precitada niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo Placa: AC449KF, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC169512120, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA1.6, Año 2006, Color: ROJO, Clase: AUTOMÒVIL, Tipo: SEDAN. Según consta en Tramite de Vehículo particular expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Pertenecen al fallecido ciudadano ADRIEL AMOS TOLEDO QUIJADA. En consecuencia de ello, líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a retener el vehículo anteriormente identificado y sea puesto a la orden de este Tribunal de Protección. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585, 588 y artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.-
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo Placa: OAJ53H, Serial de Carrocería: 8YPZF16NX48A35467, Marca: FORD, Modelo: FIESTA1.6, Año 2004, Color: NEGRO, Clase: AUTOMÒVIL, Tipo: SEDAN. Según consta en Tramite de Vehículo particular expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Pertenecen al fallecido ciudadano ADRIEL AMOS TOLEDO QUIJADA. En consecuencia de ello, líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a retener el vehículo anteriormente identificado y sea puesto a la orden de este Tribunal de Protección. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585, 588 y artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.-
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los vehículos A) Placa: AC449KF, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC169512120, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA1.6, Año 2006, Color: ROJO, Clase: AUTOMÒVIL, Tipo: SEDAN. Y B) Placa: OAJ53H, Serial de Carrocería: 8YPZF16NX48A35467, Marca: FORD, Modelo: FIESTA1.6, Año 2004, Color: NEGRO, Clase: AUTOMÒVIL, Tipo: SEDAN. Según consta en Tramite de Vehículo particular expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y según pertenecen al fallecido ciudadano ADRIEL AMOS TOLEDO QUIJADA; a los fines de hacer efectiva la presente medida, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario y la Notaria del Estado Delta Amacuro, a los fines de que estampe la correspondiente nota e impida que se vendan, enajenen, permuten, traspasen o se ejecute cualquier otra medida sobre el referido inmueble. Del mismo modo se acuerda librar oficio a los fines de que no procese documento alguno sobre el referido bien inmueble o proceda a estampar nota alguna sobre el mismo a los fines de asegurar que dichos bienes no sean objeto de venta, traspaso o cualquier otro tipo de enajenación, mientras dure el presente procedimiento. Y así, se establece.
CUARTO: se acuerda fijar por auto separado el día y hora de la constitución de este Tribunal en la carretera nacional Troncal 15, Sector San Salvador, al lado del Hotel Pequeña Venecia y al frente del Centro de Acopio Mercal, casa s/n, y en la Carretera Nacional Troncal 15, sector el Cajón, frente al depósito de Gas P.D.GAS, casa s/n, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario










Hora de Emisión: 9:21 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2017-000002