REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000018
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000018, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: FRANCIS JOSEILYS MORENO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.605.101, domiciliada en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle Principal, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MEZA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.852.885, domiciliado en Raúl Leoni I, Calle Principal, Casa s/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, Seguidamente la parte demandada el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MEZA LOPEZ, antes identificado expuso en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana FRANCIS JOSEILYS MORENO CASTILLO, solicitando la cantidad de DIECIOCHO OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), por concepto de Obligación de manutención insolutas de cinco años, manifestó que reconoce que le adeuda el monto antes mencionado y se comprometió a cancelar el mismo en el Transcurso del día 03-04-2017, en dinero en efectivo para así no tener nada más que deber por concepto de Obligaciones de manutención insolutas.
SEGUNDO: la parte demandante ciudadana FRANCIS JOSEILYS MORENO CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MEZA LOPEZ, antes identificado, de igual manera solicito que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:05 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000018
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