REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000163
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por el Ciudadano LUIS GREGORIO MATA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.559, en donde manifiesta que cursa por ante este Circuito Judicial de Protección un asunto de COLOCACION FAMILIAR signado con el numero YP11-V-2016-000163, ahora bien acude con la finalidad de solicitar el desistimiento de la presente causa, ya que la madre de su hija la Ciudadana THAIS ZORASKI SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.419, falleció tal consta acta de defunción la cual consigno en copia simple, ha decidido continuar ejerciendo la custodia y representación de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho años de edad, y vista la manifestación de quien libre de coacción, comparece y de acuerdo con lo expuesto, de manera voluntaria solicita que se homologue el desistimiento de la acción y visto que en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), en la oportunidad fijada por el Tribunal con la finalidad de mantener entrevista con los ciudadanos: YERLIS YENIXE CAMPOS GOMEZ y KEVIN ORLANDO DEVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-16.216.440 y V-18.159.959, domiciliados en Santa Cruz, Calle 2, Casa Nº 165, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, partes demandantes y el ciudadano LUIS GREGORIO MATA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.559, domiciliado en el Silencio, Calle 6, Casa Nº 06, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demanda en el presente asunto contentivo de Colocación Familiar, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, los ciudadanos: YERLIS YENIXE CAMPOS GOMEZ y KEVIN ORLANDO DEVERA FERNANDEZ, antes identificados en la oportunidad fijada expusieron: “Visto el desistimiento planteado por el ciudadano LUIS GREGORIO MATA BARRETO, quien es el padre de la niña y visto que es quien tiene la Custodia, la responsabilidad de Crianza y la Patria potestad de la niña, estamos de acuerdo con el Desistimiento planteado por el mismo y solicitamos al Tribunal se homologue el Desistimiento solicitado por el ciudadano antes mencionado LUIS GREGORIO MATA BARRETO, y se cierre y archive el presente asunto, es todo”. Por su parte el ciudadano LUIS GREGORIO MATA BARRETO, expuso “Me comprometo en este acto a continuar brindándole a mi hija todas las atenciones que como padre me corresponden ya que la misma vive conmigo y soy quien está pendiente de ella en cubrirle todas sus necesidades y que por derecho me corresponden, es todo”. Y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de COLOCACION FAMILIAR, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se deje sin efecto el Informe Técnico Integral ordenado mediante oficio JMSE1-0140-2017, de fecha 14-02-2017, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:01 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000163
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