REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000017
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000017, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: FRANCIS JOSEILYS MORENO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.101, residenciada en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle Principal, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MEZA LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.885, residenciado en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MEZA LOPEZ, antes identificado está de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada por ante este Tribunal; en los siguientes términos:
PRIMERO: se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para su hija, el equivalente al DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEYS POR CIENTO (16,66%) del salario integral mensual que devenga por ante El Ejercito Bolivariano de Venezuela.
SEGUNDO: De igual manera se compromete a aportar el DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) del bono vacacional, y otros beneficios, por lo que solicitó al tribunal oficie a la Dirección de Personal del Ejercito Bolivariano, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados.
TERCERO: Así mismo se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos que no cubra el Seguro, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen de la compra de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: se compromete a dotar a su hija para el 15 de diciembre de cada año de ropa, calzados y otros, con motivo de las fiestas decembrinas para la semana del 24 de Diciembre y la madre dotará la ropa de la semana del 31, alternándonos al año siguiente.
SEXTO: la ciudadana FRANCIS JOSEILYS MORENO CASTILLO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de mi hija en este acto sean depositados la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 01020629490000040293, siendo la madre titular de la misma, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años edad; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000017
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