REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000182
Visto que en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000182, contentivo del procedimiento de Demanda de Liquidación de la Comunidad de Bienes interpuesto por el Ciudadano EDMUNDO JESUS GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.204, domiciliado en la calle centurión, Casa Nº 42, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro (parte demandante), contra la Ciudadana: KEYLA DEL VALLE VELASQUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.205.954, residenciada en El Palomar, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Liquidación de la Comunidad de Bienes, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano EDMUNDO JESUS GUILIANI SALAZAR, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2016-000182
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