REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000034
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000034, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: YELISBETH DEL VALLE ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.160.630, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Calle 3, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR AREVALO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.194, residenciado en Santa Cruz, Calle 03, Casa 154, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR AREVALO, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 40.000,00) por concepto de Obligación de manutención mensual; se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de ropa, calzados y juguetes propios de la época decembrina; así mismo aportara el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
SEGUNDO: De igual manera se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: La ciudadana: YELISBETH DEL VALLE ROMERO GARCIA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 año de edad, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Corriente del Banco del Sur, Nº 01570020313720032147, siendo a titular, así mismo solicita que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto..
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2017-000034