REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000050
Demandante: Consejo De Protección del Niño, Niña y Adolescente Del Estado Delta Amacuro.
Demandado: Carolina Castillo Guerra (Presuntamente)
Beneficiario(a): (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad.
Abogado: Defensor Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Decreto de Medida Preventiva de Colocación Familiar o en Entidad de Atención)
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto se evidencia que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por Consejo De Protección del Niño, Niña y Adolescente Del Estado Delta Amacuro, quien solicitó a éste Tribunal la Colocación Familiar en Entidad de Atención, en beneficio del (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad, por cuanto el niño se encontraba en el paseo Manamo en situación de abandono, por donde cargan las lanchas hacia varadero de Manamo vía fluvial, y el niño manifestó que reside en varadero de Manamo, que su madre se llama Carolina y el padre Miguel, que presuntamente la madre es apellido Castillo Guerra, el presente asunto fue admitido en fecha 29 de marzo de dos mil diecisiete (2017), y se oficio a los fines de la designación de Defensor Público y en fecha 05-04-2017 fue Aceptada la designación del Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose en fecha 29-03-2016 la respectiva notificación del al Fiscal del Ministerio Publico y se libro oficio a la Unidad de Protección Integral (UPI) Soñadores del Mangle Rojo, a los fines de la realización de un informe integral en el hogar del niño de autos.
II
Los jueces y juezas están facultados para dictar medidas preventivas ya sea de oficio o a instancia de partes tal como lo establece los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“El Juez o Jueza a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, Medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieran sido ya objeto en el auto de admisión (…)(negrillas del Tribunal)”.
Articulo 466
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso”, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,…”
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
“Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como director del proceso y garante de los derechos y garantías del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128, 465 y 466 parágrafo primero literal e, de la mencionada Ley, declara PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva, la presente medida de protección de carácter provisional se deberá ejecutar en la Unidad de Protección Integral, “SOÑADORES DEL MANGLE ROJO”, del Estado Delta Amacuro. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, por parte del equipo multidisciplinario adscrito al IDENNA, cada tres (03) meses, de conformidad con el artículo 131, 132 y 184 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda librar el oficio a los fines del cumplimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000050