REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH11-V-2007-000214
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de seguimiento, elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 0047-2017, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, continúa bajo la responsabilidad de su abuela custodiadora, Ciudadana AMARILIS TERESA ROMERO FERMIN, quien manifestó que luego que se separo de su esposo y este se fue de su casa se desentendió del nieto, por lo que se le ha hecho un poco difícil sostener económicamente a la familia, manifiesta que el adolescente es muy rebelde, que el rendimiento académico del adolescente es regular, en el hogar habitan la madre custodiadora y el adolescente, que el salario que devenga les permite tener una situación estable, existen condiciones estables económicas que le permite a la Ciudadana AMARILIS TERESA ROMERO FERMIN, cubrir las necesidades del hogar y del adolescente, ha mostrado ser una persona muy responsable, ya que le ha protegido desde el nacimiento al adolescente, y siempre ha velado por su bienestar. Se recomienda fomentar el vinculo afectivo entre este y su familia materna a fin de contribuir con su sano desarrollo emocional del adolescente.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que otorgada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana AMARILIS TERESA ROMERO FERMIN, titular de la cédula de identidad número V-8.928.519. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los Veinticuatro (24) dias del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-V-2007-000214