REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000041
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por el ciudadano: ALBERTO JOSE FRANCO ISABA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.611.570, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 36, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana FATIMA CELESTINA GONCALVEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.250.875, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, segunda Transversal, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, Se acodó aperturar una incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 446, de fecha 25-05-2014, con ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, el cual estableció:
…omissis…“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”…omissis… (Negrillas, subrayados, cursivas y mayúsculas de este Tribunal)
Es el caso que, por auto de fecha 20-04-2017, se dejo constancia que el día 18 de Abril de 2017, venció el lapso probatorio de ocho (08) días, aperturado mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017, sin que el solicitante ni por sí ni por medio de apoderados, promoviera prueba alguna en el presente asunto. Y visto que en el auto de apertura se le aclaro a las partes que si de la incidencia que se ordena aperturar no resultare negado el hecho de la separación, se decretará el divorcio y en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente mediante sentencia que se dictará al noveno día, vale decir, culminada la articulación de los ocho días, al día siguiente se dictará la resolución, sin necesidad de notificar a las partes en virtud de que se encuentran a derecho de conformidad con el principio de la notificación única prevista en el artículo 450 literal M de la LOPNNA.
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento al respecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 446, de fecha 25-05-2014, con ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, interpuesto por el ciudadano: ALBERTO JOSE FRANCO ISABA, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
SEGUNDO: se acuerda la devolución de los originales a las partes y dejar en su lugar copias debidamente certificadas. Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000041