REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000007
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000007, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano JOSE EDUARDO MENESES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.700.466, residenciado en Carapal De Guara, Calle 2, al lado del Preescolar del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana YAQUELIN MERCEDES MARIACHALES EVARISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.580.230, domiciliada en Volcán, Parroquia Juan Millán del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano JOSE EDUARDO MENESES FUENTES, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:36 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000007
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