REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000028
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial que fijará el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000028, contentivo del procedimiento de Ejecución de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: JOSE RAFAEL DAYAR LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.566.667, residenciado en la siguiente dirección: El Jobo, Calle 07, Casa Nº 14, de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante, contra la ciudadana: HERVIMAR CAROLINA ARZOLAY AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.926.923, residenciada en La Perimetral, Calle 01, Casa S/N, detrás del SEBIN, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandada; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes, la ciudadana HERVIMAR CAROLINA ARZOLAY AVILA, antes identificada expuso:
PRIMERO: Me comprometo en este acto a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal como quedó establecido en la sentencia de fecha 08-08-2016 en el asunto YP11-J-2016-000190.
SEGUNDO: el ciudadano JOSE RAFAEL DAYAR LUCES, antes identificado igualmente se compromete a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar y solicito al Tribunal se homologue el acuerdo al cual nos comprometimos y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:33 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000028
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