REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2015-000129
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio a la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2015-000129, contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano LUIS JESUS GOMEZ TORTOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.205.709, contra los Ciudadanos JAMINSON JESUS, MIRIEXIS LUISANDY, LUIS EDUARDO y ENDERSON ALEXANDER GOMEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.658.858, V-25.398.596, 18.658.807 y V-21.082.539, respectivamente. Vista la incomparecencia de las partes tanto demandante como demandados, a la celebración de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano LUIS JESUS GOMEZ TORTOLEDO, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000129
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