REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000209
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000209, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 03-03-2016, interpuesto por el ciudadano: TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.700.417, domiciliado en Barrio La Guardia, Calle 04, Casa Nº 25, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.657.494, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 06 años de edad respectivamente. Visto que se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, plenamente identificada en autos; la parte demandante ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, antes identificado solicitó el derecho de palara y concedido como le fue expuso “Solicito la Ejecución forzosa del Régimen de convivencia familiar por cuanto no he compartido con mi hija desde mediados del mes de Diciembre, así mismo se traslade el Tribunal al hogar de mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para así dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 03-03-2016, en el asunto YP11-J-2015-000315”. Visto que en fecha 30-11-2016, se ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 03-03-2016, en el asunto signado con el numero YP11-J-2015-000315, y se acordó librar la respectiva boleta de notificación, la cual se materializo y riela a los folios 19 y 20 del presente asunto y en fecha 08-12-2016 se dejo constancia que la demandada de autos compareció debidamente asistida, a los fines de presentar escrito y solicita que se fijara una audiencia, por auto de fecha 21-12-2016 a las 09:00 a.m la oportunidad para la audiencia especial, y visto que la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, no compareció a la Audiencia, se solicito al tribunal con el objeto de que fueran escuchados ambos padres se difiriera la presente Audiencia y en fecha 21-12-2016 Fijar para el día 18-01-2017, a las 09:00 a.m, nueva Audiencia Especial, con los ciudadanos TOMAS MARCANO y ANDREINA AUMAITRE, con el objeto de que sean escuchadas ambas partes, siendo que en la oportunidad fijada no comparece entonces la parte demandante, la representación Fiscal visto que no compareció la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al tribunal que se fije nueva oportunidad a los fines de que exponga el ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, antes identificado si se está dando cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido en la Sentencia de fecha 03-03-2016, por auto de fecha 19-01-2017 se acordó Fijar para el día 26-01-2017, a las 11:00 a. m., la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia especial, visto que en la oportunidad fijada no comparecieron las partes se les insto a la parte demandante a los fines de que indicara al tribunal si se estaba ejecutando el régimen de Convivencia Familiar que fuera homologado en fecha 03-03-2015 en el Asunto YP11-J-2015-000315, comparece en fecha 14-02-2016 el demandante de autos y presenta diligencia; con la asistencia jurídica del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Henry Villarreal Hernández y solicitan se fijara una nueva oportunidad a los fines de poder hablar con la madre de las niñas, fijándose para el día 01-03-2017 a las 11:00 a.m, librándose en fecha 15-02-2017 la respectiva boleta de notificación la cual se materializo y que riela a los folios 36 y 37 del presente asunto, en fecha 22-02-2017 comparece la demandada de autos y presenta diligencia la Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.657.494, asistida por el Abogado JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.769, y solicita suspender dicho proceso por cuanto se encuentra embarazada y presenta Amenaza de Parto Prematuro y PP, en su médico le mando reposo absoluto por cinco (05) semanas, así mismo anexa constancia de constancia médica; en consecuencia se acordó Diferir la Audiencia fijada para el día 01-03-2017, a las 11:00 a.m, y a solicitud de la Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, Se fijo para el día Lunes 17-04-2017, a las 11:00 a. m., la oportunidad para que tuviera lugar una audiencia especial. Y en la oportunidad fijada la parte demandante ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, antes identificado con la asistencia jurídica, solicito el derecho de palara y concedido como le fue expuso: “Solicito la Ejecución forzosa del Régimen de convivencia familiar por cuanto no he compartido con mi hija desde mediados del mes de Diciembre, así mismo se traslade el Tribunal al hogar de mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para así dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 03-03-2016, en el asunto YP11-J-2015-000315. Y se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la ejecución Forzosa de la sentencia, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 03-03-2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en ebenficio e interés suèrios de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 06 años de edad respectivamente..
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido; a los fines de que el ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, para que sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrute del régimen de Convivencia abierto para que el padre, tenga a sus hijas los días Lunes, Miércoles y Jueves de cada semana, retirándolas del Colegio y pernoctando con el padre en esos días; las niñas compartirán con la madre los días Martes, Viernes, Sábado y domingo con la madre; aclarando que esos días podrían variar por algún motivo imprevisto o cuando así lo requieran las niñas; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, de por mitad, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlo del hogar materno el Quince (15) de Julio y retornarlas al hogar materno de 15 de Agosto, alternándose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 20 Diciembre y retórnalo al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO. Y así, se establece.-
TERCERO: Se ordena el Traslado de este Tribunal en funciones de Ejecución, al domicilio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en vista de que la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, titular de la cédula identidad Nº V-18.657.494, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle II, casa s/n, parroquia San Rafael Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de esta ciudad, no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 03-03-2016, se acuerda fijar por auto separado el día y hora para el traslado a los fines de que se materialice dicha ejecución, una vez realizada la misma se deberá agregar a los autos el acta de Ejecución, por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.700.417, estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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