REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000055
El día 23 de marzo de 2017, el Ciudadano ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.629, domiciliado en la Calle Pedro León torres, Casa Nº 10, Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro; contra la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.278, domiciliada en la Urbanización El Torno, Calle 3, Casa Nº 30, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida la parte demandante por la Abogada en ejercicio MILA JOSEFINA LAREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.152; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de procedimiento de DIVORCIO 185-A y según sentencia vinculante Nº 446, del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014.donde alega:
Que en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2.008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada a los folios 03 y 04 del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, MARIA JOSÉ ORDAZ MAURERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con veinte (20) y trece (13) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan en copia certificada a los folios 05 y 06 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Torno, calle 3, casa número 30, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el mes de agosto de 2011, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A según del Código Civil y según la sentencia vinculante Nº 446, del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ y JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- MARIA JOSÉ ORDAZ MAURERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con veinte (20) y trece (13) años de edad respectivamente.
En fecha en fecha 23 de marzo de 2017, fue presentada solicitud de procedimiento de 185-A según del Código Civil y según la sentencia vinculante Nº 446, del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y a la demandada de autos, en fecha 28-03-2017 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del Fiscal, en fecha 29-03-2017 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación de la demandada, por auto de fecha 31-03-2017 se acuerda fijar para el día 18-04-2017 a las 11:00 a.m, la oportunidad para la audiencia especial prevista en el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libres de coacción alguna la parte demandada ciudadana la parte demandada ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Es cierto que tenemos más de cinco (05) años de separados, aproximadamente desde el mes de Agosto del año 2011, nos encontramos separados de hecho, estando de acuerdo con la solicitud de Divorcio 185-A planteada por el ciudadano ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, así mismo manifiesto que es cierto que durante el matrimonio adquirimos un bien Inmueble que se liquidará posterior al divorcio” con respecto a las Instituciones Familiares fijarlas de la siguiente manera en beneficio de nuestro hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad, estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ y JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad; la ha venido ejerciendo la madre JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, visitar a su hijos Un fin de semana cada quince días, comprometiéndose el padre a retirarlo del hogar materno el día Sábado a las 08:00 a.m., retornándolo el día Domingo a las 04:00 p.m; respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlo del hogar materno el Quince (15) de Julio y retornarlo al hogar materno el día 15 de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad, el día 18 Diciembre y retórnalo al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasara con su madre la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos Carnavales con el padre: ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.20.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020470400100039871, siendo la titular la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA; por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo me comprometo aportar un Bono Especial para el 20 de diciembre de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); así mismo el ciudadano ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares para el 10 de Septiembre de cada año; de igual manera se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Sentencia Vinculante Nº 446, de fecha 15-05-2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad,, Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano: ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.629, contra la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.278; y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela en copia certificada a los folios Tres (03) y Cuatro (04), ambos inclusive, del presente asunto. Liquídese la comunidad conyugal. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000055
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